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Documento DOUE-L-1994-81575

Reglamento (CE) nº 2510/94 de la Comisión, de 17 de octubre de 1994, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 18 de octubre de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81575

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (1),

modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas originarias de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1901/94 (4), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Considerando que el apartado 8 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90 establece que, si las cantidades para las que se hayan solicitado certificados sobrepasan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes ulteriores; Considerando

que, para las setas originarias de China, las cantidades solicitadas el 12 y 13 de octubre de 1994 sobrepasan las cantidades disponibles; que, por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados; Considerando que las cantidades para las que los certificados han sido expedidos alcanzan el volumen anual concedido a China; que, por lo tanto, procede suspender la expedición de certificados que puedan beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81; Considerando que estas medidas deben ser tomadas en el plazo fijado en el apartado 9 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los certificados de importación de setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de China solicitados el 12 y 13 de octubre de 1994 en virtud de la letra e) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90, se expedirán, indicando la mención del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1707/90, hasta un total del 40,8 % de la cantidad solicitada.

En lo que respecta a los productos mencionados en el párrafo primero, la expedición de certificados que podrán beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 se suspenderá para las solicitudes presentadas a partir del 14 de octubre de 1994.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(2) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

(3) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.

(4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 15.

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1994
  • Fecha de publicación: 18/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Setas

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