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    <identificador>DOUE-L-1994-81575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2510/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2510/94 de la Comisión, de 17 de octubre de 1994, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/267/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941018</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="2">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="3">Setas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5.4 del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1796/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables  en  la importación de setas de la especie Agaricus  spp.  de  los  códigos  NC  0711  90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (1),</p>
    <p class="parrafo">modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81  en  lo  relativo  a  la  importación  de  setas originarias de terceros países  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 1901/94 (4), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  8  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1707/90  establece  que,  si  las  cantidades  para  las que se hayan solicitado certificados  sobrepasan  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará un porcentaje  único  de  reducción  de  las cantidades solicitadas y suspenderá la expedición  de  certificados  para  las  solicitudes  ulteriores;   Considerando</p>
    <p class="parrafo">que,  para  las  setas  originarias de China, las cantidades solicitadas el 12 y 13   de  octubre  de  1994  sobrepasan  las  cantidades  disponibles;  que,  por consiguiente,   conviene   determinar   en   qué  medida  pueden  expedirse  los certificados;   Considerando  que  las  cantidades para las que los certificados han  sido  expedidos  alcanzan  el  volumen anual concedido a China; que, por lo tanto,   procede   suspender   la   expedición   de   certificados   que  puedan beneficiarse  de  la  exoneración  del  importe  suplementario establecido en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1796/81;  Considerando que estas medidas deben  ser  tomadas  en  el  plazo  fijado  en  el apartado 9 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90,</p>
    <p class="parrafo">HA   ADOPTADO   EL  PRESENTE  REGLAMENTO:    Artículo  1   Los  certificados  de importación  de  setas  de  la  especie  Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40,  2003  10  20  y  2003  10 30 originarias de China solicitados el 12 y 13 de octubre  de  1994  en  virtud  de  la letra e) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  1707/90,  se expedirán, indicando la mención del artículo 7  del  Reglamento  (CEE)  no  1707/90, hasta un total del 40,8 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  los  productos  mencionados  en el párrafo primero, la expedición  de  certificados  que  podrán  beneficiarse  de  la  exoneración del importe  suplementario  establecido  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1796/81  se  suspenderá  para  las  solicitudes  presentadas  a partir del 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2    El   presente   Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  René  STEICHEN  Miembro de la Comisión  (1) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">1 / 6</p>
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