LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles
veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,
Considerando que se han constatado casos de cólera en Albania;
Considerando que la presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública; que es preciso adoptar rápidamente y a escala comunitaria las necesarias medidas de protección con respecto a los productos pesqueros y los moluscos bivalvos;
Considerando que, a falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades albanesas, es necesario prohibir las importaciones de productos pesqueros y de moluscos bivalvos originarios o procedentes de Albania,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de productos pesqueros y de moluscos bivalvos originarios y procedentes de Albania.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 1994.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
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