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Documento DOUE-L-1994-81400

Reglamento (CE) nº 2221/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1550/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, previsto en el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado con Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 14 de septiembre de 1994, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1550/94 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación para la importación de determinadas cantidades de preparaciones destinadas a la alimentación animal que figuran en su Anexo, en el marco del Acuerdo interino celebrado con Bulgaria;

Considerando que el 30 de junio de 1994 la Comunidad celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas con Bulgaria (3), Acuerdo que modifica el Acuerdo interino celebrado con ese país y establece determinadas medidas compensatorias que entraron en vigor el 1 de julio de 1994; que, por tanto, resulta oportuno modificar el Reglamento (CE) no 1550/94 a fin de añadir a las cantidades indicadas en su Anexo, durante cada uno de los tres años comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997, una cantidad anual de 398,6 toneladas en concepto de compensación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CE) no 1550/94 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.

(2) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 43.

(3) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71.

ANEXO

Las cantidades importadas con los códigos NC mencionados en el presente Anexo serán objeto de una reducción de derechos y exacciones reguladoras del 60 % entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.

(TABLA OMITIDA)

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1994
  • Fecha de publicación: 14/09/1994
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1994.
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1550/94, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80956).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Unión Europea

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