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    <identificador>DOUE-L-1994-81400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2221/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2221/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1550/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, previsto en el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado con Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/239/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  14 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80956" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1550/94, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 1550/94 de la Comisión (2) establece disposiciones  de  aplicación  para  la  importación  de determinadas cantidades de  preparaciones  destinadas  a  la  alimentación  animal  que  figuran  en  su Anexo, en el marco del Acuerdo interino celebrado con Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  junio  de 1994 la Comunidad celebró un Acuerdo en forma  de  Canje  de  Notas  con  Bulgaria  (3), Acuerdo que modifica el Acuerdo interino   celebrado   con   ese   país   y   establece   determinadas   medidas compensatorias  que  entraron  en  vigor  el 1 de julio de 1994; que, por tanto, resulta  oportuno  modificar  el  Reglamento  (CE)  no 1550/94 a fin de añadir a las  cantidades  indicadas  en  su  Anexo,  durante  cada  uno  de los tres años comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1994  y  el  30  de junio de 1997, una cantidad anual de 398,6 toneladas en concepto de compensación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  no  1550/94  por  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  con  los  códigos  NC  mencionados  en  el presente Anexo  serán  objeto  de  una reducción de derechos y exacciones reguladoras del 60 % entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">1 / 1</p>
  </texto>
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