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Documento DOUE-L-1994-81279

Reglamento (CE) nº 2021/94 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1270/94 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 6 de agosto de 1994, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81279

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/72 del Consejo (3) establece las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (4), el despacho a libre práctica en la Comunidad de los ajos importados de terceros países está supeditado a la presentación de un certificado de importación;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 de la Comisión (5) limitó la expedición de certificados de importación hasta el 31 de agosto de 1994 a 5 000 toneladas de la cantidad global de 10 000 toneladas fijada para el período comprendido entre el 31 de mayo de 1994 y el 31 de mayo de 1995;

Considerando que, tras haberse comprobado que se sobrepasó este límite, el Reglamento (CE) no 1270/94 de la Comisión (6) suspendió hasta el 31 de agosto de 1994 la expedición de los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 1994;

Considerando que ha quedado sin utilizar una cantidad de 96 toneladas de ajos, correspondiente a certificados expedidos para las solicitudes

presentadas hasta el 31 de mayo de 1994; que, habida cuenta de que esa cantidad es pequeña y de que las cantidades no utilizadas se añaden a la cantidad disponible para el período siguiente, no procede levantar la suspensión de la expedición de certificados de importación hasta el 31 de agosto de 1994; que, para disipar posibles dudas sobre la presentación de solicitudes de certificados de importación en el próximo período, es conveniente establecer expresamente que se denieguen las solicitudes presentadas antes del 25 de agosto de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1270/94 se añade el párrafo siguiente:

« Las solicitudes de certificados de importación presentadas después del 31 de mayo de 1994 y antes del 25 de agosto de 1994 serán rechazadas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1994.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.

(4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.

(5) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

(6) DO no L 138 de 2. 6. 1994, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1994
  • Fecha de publicación: 06/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81330).
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • China
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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