Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80763

Reglamento (CE) nº 1270/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 2 de junio de 1994, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80763

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/72 del Consejo (3), establece las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (4), el despacho a libre práctica en la Comunidad de ajos importados de terceros países está sujeto a la presentación de un certificado de importación;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 de la Comisión (5) limita la expedición de certificados de importación hasta el 31 de agosto de 1994 a 5 000 toneladas de la cantidad global de 10 000 toneladas fijada para el período comprendido entre el 31 de mayo de 1994 y el 31 de mayo de 1995;

Considerando que, teniendo en cuenta los certificados de importación ya expedidos, las cantidades solicitadas el día 31 de mayo de 1994 sobrepasan las cantidades máximas establecidas; que, por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación correspondientes a estas solicitudes; que, consecuentemente, procede interrumpir hasta el 31 de agosto de 1994 la expedición de certificados correspondientes a las soclitudes presentadas a partir del 1 de junio de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados el día 31 de mayo de 1994 en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1859/93 para ajos del código NC 0703 20 00 originarios de China se expedirán hasta un total de 40,3 % de la cantidad solicitada, teniendo en cuenta las informaciones recibidas par la Comisión el 1 de junio de 1994.

En lo que respecta a dichos productos, se suspenderá hasta el 31 de agosto de 1994 la expedición de los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de junio de 1994,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.

(4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.

(5) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/1994
  • Fecha de publicación: 02/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81330).
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2021/94, de 5 de agosto (Ref. DOUE-L-1994-81279).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con del art. 1 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81115).
Materias
  • Certificaciones
  • China
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid