<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182836">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1270/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1270/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/138/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940602</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo DOUE-L-2001-81330.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 1 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81279" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2021/94, de 5 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2707/72 del Consejo (3), establece las  condiciones  de  aplicación  de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1859/93  de  la Comisión   (4),   el   despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de  ajos importados   de   terceros   países   está   sujeto  a  la  presentación  de  un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 de  la  Comisión  (5)  limita la expedición de certificados de importación hasta el  31  de  agosto  de  1994  a  5 000 toneladas de la cantidad global de 10 000 toneladas  fijada  para  el  período  comprendido  entre el 31 de mayo de 1994 y el 31 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  los  certificados  de  importación  ya expedidos,  las  cantidades  solicitadas  el  día  31 de mayo de 1994 sobrepasan las   cantidades   máximas   establecidas;   que,   por  consiguiente,  conviene determinar  en  qué  medida  pueden  expedirse  los  certificados de importación correspondientes   a   estas   solicitudes;   que,   consecuentemente,   procede interrumpir  hasta  el  31  de  agosto  de  1994  la  expedición de certificados correspondientes  a  las  soclitudes  presentadas  a  partir  del  1 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  solicitados  el  día  31  de mayo de 1994 en virtud  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1859/93 para ajos del código NC  0703  20  00  originarios  de China se expedirán hasta un total de 40,3 % de la  cantidad  solicitada,  teniendo  en  cuenta  las informaciones recibidas par la Comisión el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  dichos  productos, se suspenderá hasta el 31 de agosto de  1994  la  expedición  de los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
