EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 3636/93 (1), el Consejo abrió para el año 1994 contigentes arancelarios communitarios para determinados productos agrícolas; que la posibilidad de beneficiarse de dichos contingentes está, sin embargo, subordinada a la presentación de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades competentes del país de origen, conforme a uno de los modelos que figuran en el Anexo I del citado Reglamento; que este certificado, además, debe haber sido expedido por un organismo reconocido del país de origen y debe atestiguar que los productos responden a las características específicas previstas;
Condiderando que las autoridades colombianas han presentado una solicitud a fin de beneficiarse de estas medidas arancelarias; que han comunicado para ello a la Comisión de las Comunidades Europeas el nombre del organismo facultado para visar los certificados correspondientes y que se han declarado dispuestas a cumplir todas las obligaciones que se derivan de los Reglamentos en cuestión; que parece oportuno modificar este Reglamento para permitir que los productos originarios de Colombia se beneficien asimismo del régimen concedido por dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 1 del Anexo II del Reglamento (CE) no 3636/93 queda modificado de la siguiente manera:
1) en la columna «país de origen» se añaden los siguientes términos:
« Colombia Colombia Kolumbien Kolomvia Colombia Colombie Colombia Colombia Colômbia »;
2) en la columna « autoridad competente » se añaden los siguientes términos:
« Corporación Colombia Internacional ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
F.-CH. ZEITLER
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(1) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 1.
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