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    <identificador>DOUE-L-1994-81205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1922/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1922/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3636/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas frutas y jugos de frutas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="6085" orden="4">Colombia</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7198" orden="5">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82265" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3636/93, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  no  3636/93  (1), el Consejo abrió   para   el   año   1994   contigentes   arancelarios  communitarios  para determinados   productos  agrícolas;  que  la  posibilidad  de  beneficiarse  de dichos  contingentes  está,  sin  embargo,  subordinada  a la presentación de un certificado  de  autenticidad  expedido  por  las  autoridades  competentes  del país  de  origen,  conforme  a  uno de los modelos que figuran en el Anexo I del citado  Reglamento;  que  este  certificado,  además,  debe  haber sido expedido por  un  organismo  reconocido  del  país  de  origen  y debe atestiguar que los productos responden a las características específicas previstas;</p>
    <p class="parrafo">Condiderando  que  las  autoridades  colombianas  han presentado una solicitud a fin  de  beneficiarse  de  estas  medidas  arancelarias; que han comunicado para ello  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el  nombre  del organismo facultado   para   visar   los   certificados  correspondientes  y  que  se  han declarado  dispuestas  a  cumplir  todas  las obligaciones que se derivan de los Reglamentos  en  cuestión;  que  parece  oportuno modificar este Reglamento para permitir  que  los  productos  originarios  de  Colombia  se beneficien asimismo del régimen concedido por dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1  del  Anexo  II  del Reglamento (CE) no 3636/93 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) en la columna «país de origen» se añaden los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Colombia  Colombia  Kolumbien  Kolomvia  Colombia  Colombie Colombia Colombia Colômbia »;</p>
    <p class="parrafo">2) en la columna « autoridad competente » se añaden los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Corporación Colombia Internacional ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-CH. ZEITLER</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
  </texto>
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