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Documento DOUE-L-1994-81117

Reglamento (CE) nº 1801/94 de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el que se prorrogan por última vez los Reglamentos nºs 1652/92, 3779/91 y 3685/92 en lo que atañe a las restituciones por exportación de tabaco embalado de las cosechas de 1990, 1991 y 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 23 de julio de 1994, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1652/92 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 124/94 (4), fija las restituciones por exportación de determinadas variedades de tabaco de las cosechas de 1988, 1989, 1990;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3779/91 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 124/94, fija asimismo las restituciones por exportación de determinadas variedades de tabaco de la cosecha de 1991;

Considerando que, por último, el Reglamento (CEE) no 3685/92 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE) no 124/94, fija las restituciones por exportación de determinadas variedades de tabaco de la cosecha de 1992;

Considerando que el Reglamento (CE) no 124/94 establece el 30 de junio de 1994 como fecha límite para la concesión de las citadas restituciones; que se han presentado posibilidades de exportación de determinadas variedades de tabaco después de esa fecha; que, por consiguiente, es conveniente conceder restituciones para las variedades en cuestión a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;

Considerando que las restituciones por exportación deben ser aplicables a las exportaciones efectuadas a partir del 1 de julio de 1994;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (7), aplicable desde la cosecha de 1993, no recoge entre sus disposiciones las restituciones por exportación; que si se pretende evitar las distorsiones de la competencia, no se puede prever una nueva prorrogación de las restituciones por exportación para las cosechas anteriores a la de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La validez de los Reglamentos (CEE) nos 1652/92, 3779/91 y 3685/92 quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1994 por lo que se refiere a las cosechas de 1990, 1991 y 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.

(3) DO no L 172 de 27. 6. 1992, p. 42.

(4) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 11.

(5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.

(6) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 6.

(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 23/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Tabaco

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