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<documento fecha_actualizacion="20241021183006">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1801/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1801/94 de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el que se prorrogan por última vez los Reglamentos nºs 1652/92, 3779/91 y 3685/92 en lo que atañe a las restituciones por exportación de tabaco embalado de las cosechas de 1990, 1991 y 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/189/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3685/92, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1652/92, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3779/91, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  860/92  (2),  y,  en  particular,  la  primera frase del párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1652/92  de  la Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 124/94 (4), fija las restituciones  por  exportación  de  determinadas  variedades  de  tabaco de las cosechas de 1988, 1989, 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3779/91  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  124/94,  fija asimismo  las  restituciones  por  exportación  de  determinadas  variedades  de tabaco de la cosecha de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  último,  el  Reglamento (CEE) no 3685/92 de la Comisión (6),  modificado  por  el  Reglamento (CE) no 124/94, fija las restituciones por exportación de determinadas variedades de tabaco de la cosecha de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  124/94  establece el 30 de junio de 1994  como  fecha  límite  para  la  concesión de las citadas restituciones; que se  han  presentado  posibilidades  de exportación de determinadas variedades de tabaco  después  de  esa  fecha;  que, por consiguiente, es conveniente conceder restituciones  para  las  variedades  en  cuestión  a  fin  de  permitir  que se lleven a cabo las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restituciones  por  exportación  deben  ser aplicables a las exportaciones efectuadas a partir del 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de  1992,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector  del  tabaco  crudo  (7),  aplicable  desde la cosecha de 1993, no recoge entre   sus   disposiciones   las  restituciones  por  exportación;  que  si  se pretende  evitar  las  distorsiones  de  la  competencia, no se puede prever una nueva  prorrogación  de  las  restituciones  por  exportación  para las cosechas anteriores a la de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1652/92, 3779/91 y 3685/92 quedará prorrogada  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994  por  lo que se refiere a las cosechas de 1990, 1991 y 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 27. 6. 1992, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
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