LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5 y 155,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2072/92 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1561/93 (4), fija para dos períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano los precios de umbral de algunos productos lácteos; que, pese a todo el empeño puesto por la Comisión, el Consejo no ha adoptado aún sus decisiones para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995; que, en el ejercicio de las funciones que le son confiadas por el Tratado, la Comisión se ve obligada a adoptar las medidas cautelares indispensables para garantizar la continuidad del régimen de importación durante el mes de julio de 1994; que estas medidas se toman a título cautelar y no prejuzgan las decisiones que pueda adoptar posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;
Considerando que es conveniente, por tanto, fijar los precios que sirvan de base para calcular las exacciones reguladores de los productos piloto definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3423/93 (6); que, a tal efecto, es oportuno establecer para el mes de julio de 1994 unos importes iguales a los precios ya fijados por el Consejo en el Reglamento (CEE) no 2072/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el mes de julio de 1994, los precios de umbral previstos en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 804/68 para los productos piloto definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79 quedan fijados en los importes que se indican a continuación:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las
decisiones que, en su caso, adopte posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.
(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.
(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33.
(5) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.
(6) DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 8.
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