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    <identificador>DOUE-L-1994-80912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1520/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1520/94 de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por el que se establecen medidas cautelares en el sector de los productos lácteos durante el mes de julio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/162/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5 y 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2072/92 del Consejo (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  1561/93 (4), fija para dos períodos comprendidos entre  el  1  de  julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 el precio indicativo de la  leche  y  los  precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en  polvo  y  los  quesos  Grana  Padano  y  Parmigiano  Reggiano los precios de umbral  de  algunos  productos  lácteos;  que,  pese a todo el empeño puesto por la  Comisión,  el  Consejo  no  ha  adoptado  aún sus decisiones para el período del  1  de  julio  de  1994  al 30 de junio de 1995; que, en el ejercicio de las funciones  que  le  son  confiadas  por el Tratado, la Comisión se ve obligada a adoptar  las  medidas  cautelares  indispensables para garantizar la continuidad del  régimen  de  importación  durante  el  mes  de  julio  de  1994;  que estas medidas  se  toman  a  título  cautelar  y no prejuzgan las decisiones que pueda adoptar  posteriormente  el  Consejo  para  el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  por  tanto, fijar los precios que sirvan de base   para   calcular  las  exacciones  reguladores  de  los  productos  piloto definidos  en  el  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de  diciembre  de  1979,  por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (5),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3423/93  (6); que, a tal efecto,  es  oportuno  establecer  para  el  mes  de julio de 1994 unos importes iguales  a  los  precios  ya  fijados  por  el Consejo en el Reglamento (CEE) no 2072/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  mes  de  julio  de  1994,  los  precios  de  umbral previstos en el artículo   4   del   Reglamento  (CEE)  no  804/68  para  los  productos  piloto definidos  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 2915/79 quedan fijados en los importes que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán sin perjuicio de las</p>
    <p class="parrafo">decisiones  que,  en  su  caso, adopte posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 8.</p>
  </texto>
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