LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en diferentes zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 94/178/CE, de 23 de marzo de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se derogan las Decisiones 94/27/CE y 94/28/CE (3);
Considerando que ha aumentado el número de brotes de peste porcina clásica en el Estado federado de Baja Sajonia; que algunos de ellos se han registrado en zonas que presentan una elevada densidad de porcinos;
Considerando que, dada la evolución de la situación, es necesario adoptar medidas suplementarias en la zona en la que se concentran los brotes; que tales medidas han de incluir normas que regulen el transporte de porcinos en la citada zona;
Considerando que es necesario adaptar los límites de la zona descrita en el Anexo II;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 94/178/CE se modificará de la siguiente manera:
1) El texto del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. Alemania garantizará que:
a) ningún cerdo pase de la zona descrita en el Anexo II a la descrita en el Anexo I,
b) no entre ningún cerdo en la zona descrita en el Anexo II.
Esta restricción no se aplicará:
i) a los porcinos de abasto que se transporten directamente a un matadero situado en la mencionada zona, en el que serán sacrificados en las 48 horas siguientes a su llegada,
ii) al transporte de porcinos por carretera y ferrocarril que se efectúe sin descargas ni paradas. ».
2) En la primera línea del tercer apartado del artículo 1, los términos « apartado 2 » se sustituirán por « apartado 2 bis ».
3) En el artículo 10, la fecha « 20 de abril » se sustituirá por « 20 de junio ».
4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.
ANEXO
« ANEXO II
Todas las partes del territorio de Baja Sajonia (Alemania) situadas dentro de la línea formada por:
- la autopista A 28, desde Oldenburg en dirección a Brema hasta llegar a la carretera nacional 322,
- la carretera nacional 322 en dirección sudeste hasta su cruce con la autopista A 1,
- la autopista A 1 en dirección este hasta el cruce con el río Weser,
- el río Weser en dirección sur hasta llegar al límite de separación entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,
- el límite de separación entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia en dirección oeste y sur hasta el Mittelland-Kanal,
- el Mittelland-Kanal en dirección oeste hasta su cruce con el límite de separación entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,
- el límite entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia en dirección oeste hasta el cruce con la carretera local que va de Recke a Fuerstenau en dirección norte,
- la carretera nacional 402 de Fuerstenau a Haseluenne,
- la carretera local de Haseluenne a Saegel y Boerger en dirección nordeste hasta el Kuestenkanal,
- el Kuestenkanal en dirección este hasta su entrada en Oldenburg. ».
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