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    <identificador>DOUE-L-1994-80686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, que modifica la Decisión 94/178/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clasica en Alemania y se derogan las decisiones 94/27/CE y 94/28/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/28, de 20 de enero</texto>
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          <texto>Decisión 94/27, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 94/178/CE,  de  23  de  marzo  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se derogan las Decisiones 94/27/CE y 94/28/CE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  aumentado  el  número  de brotes de peste porcina clásica en   el   Estado  federado  de  Baja  Sajonia;  que  algunos  de  ellos  se  han registrado en zonas que presentan una elevada densidad de porcinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  evolución  de  la  situación, es necesario adoptar medidas  suplementarias  en  la  zona  en  la  que se concentran los brotes; que tales  medidas  han  de  incluir normas que regulen el transporte de porcinos en la citada zona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  los límites de la zona descrita en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/178/CE se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  apartado  2  del  artículo  1  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. Alemania garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">a)  ningún  cerdo  pase  de  la zona descrita en el Anexo II a la descrita en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">b) no entre ningún cerdo en la zona descrita en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Esta restricción no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  los  porcinos  de  abasto  que  se transporten directamente a un matadero situado  en  la  mencionada  zona,  en el que serán sacrificados en las 48 horas siguientes a su llegada,</p>
    <p class="parrafo">ii)  al  transporte  de  porcinos por carretera y ferrocarril que se efectúe sin descargas ni paradas. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  primera  línea  del  tercer  apartado del artículo 1, los términos « apartado 2 » se sustituirán por « apartado 2 bis ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  10,  la  fecha  «  20 de abril » se sustituirá por « 20 de junio ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de  Baja Sajonia (Alemania) situadas dentro de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autopista  A  28,  desde Oldenburg en dirección a Brema hasta llegar a la carretera nacional 322,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  nacional  322  en  dirección  sudeste  hasta  su  cruce con la autopista A 1,</p>
    <p class="parrafo">- la autopista A 1 en dirección este hasta el cruce con el río Weser,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Weser  en  dirección  sur hasta llegar al límite de separación entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  de  separación  entre  Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia en dirección oeste y sur hasta el Mittelland-Kanal,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Mittelland-Kanal  en  dirección  oeste  hasta  su  cruce con el límite de separación entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  Baja  Sajonia  y  Renania del Norte-Westfalia en dirección oeste  hasta  el  cruce  con  la carretera local que va de Recke a Fuerstenau en dirección norte,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera nacional 402 de Fuerstenau a Haseluenne,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  local  de  Haseluenne a Saegel y Boerger en dirección nordeste hasta el Kuestenkanal,</p>
    <p class="parrafo">- el Kuestenkanal en dirección este hasta su entrada en Oldenburg. ».</p>
  </texto>
</documento>
