EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC,
Visto el Acuerdo sobre un Comité permanente de los Estados AELC, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un Comité permanente de los Estados AELC, en adelante denominado el Acuerdo y, en particular, su artículo 7,
DECIDE:
(Representantes de los Estados AELC)
1. Cada Estado AELC notificará al presidente del Comité permanente el nombre y función de sus representantes con poder para tomar decisiones y efectuar recomendaciones con arreglo al Acuerdo.
2. En caso de que los representantes de uno de los Estados AELC no pudieran asistir a una reunión, ese Estado podrá facultar a un representante de otro Estado AELC para que hable y vote en su nombre. Un representante de un Estado AELC sólo podrá representar a un único Estado AELC.
3. Los poderes para representar a otro Estado AELC serán presentados al presidente antes de que se tome una decisión o de que se efectúe una recomendación. Se tomará nota de la representación en el acta de la reunión.
(Presidente y vicepresidente)
1. Salvo que se disponga otra cosa, cada Estado AELC, por orden alfabético inglés, designará al presidente del Comité permanente que ejercerá sus funciones durante un périodo de seis meses, a partir del 1 de enero o del 1 de julio.
2. El vicepresidente será designado por el Estado AELC a quien corresponda designar al presidente para el período siguiente. Permanecerá en ejercicio durante el mismo período que el presidente con el que esté.
3. El Estado AELC que haya designado al presidente o al vicepresidente podrá designar a otra persona en su lugar para el período de su mandato que aun no haya expirado.
4. El presidente se encargará de dirigir las actividades del Comité.
5. En caso de que el presidente esté ausente de una reunión, el vicepresidente ocupará su lugar.
(Funcionarios)
Los representantes de los Estados AELC podrán ser acompañados por funcionarios que los asistan. El número de estos funcionarios podrá ser decidido por el Comité permanente.
(Observadores)
1. El Comité permanente podrá invitar a observadores a participar en una o más reuniones del Comité.
2. El Órgano de vigilancia podrá ser invitado a participar en las reuniones del Comité en calidad de observador.
(Participación del secretario general)
El secretario general de la secretaría de la AELC o, en su ausencia, su representante, participará en todas las reuniones del Comité permanente y tendrá derecho a participar en sus deliberaciones a título consultivo.
(Confidencialidad de las reuniones)
Las reuniones del Comité permanente no serán públicas, salvo que se decida otra cosa por unanimidad.
(Convocación de las reuniones)
1. Las reuniones del Comité permanente se convocarán, siempre que sea necesario, por su presidente, a iniciativa propia o a instancia de uno de los Estados AELC.
2. La solicitud de un Estado miembro para celebrar una reunión se enviará al presidente. Éste convocará sin demora una reunión del Comité, en caso de urgencia dentro de los cuatro días de la recepción de una solicitud de reunión, a no ser que se haya decidido otra cosa con el Estado AELC solicitante.
(Orden del día)
1. El presidente preparará un orden del día provisional para cada reunión. La invitación para la reunión y el orden del día provisional serán expedidos por la secretaría de la AELC a los Estados AELC normalmente tres días como mínimo antes de la reunión. El orden del día provisional irá acompañado por todos los documentos de trabajo necesarios.
2. El orden del día será adoptado por el Comité permanente al principio de cada reunión. El Comité permanente podrá decidir incluir en el orden del día un tema que no aparezca en el orden del día provisional.
(Procedimiento escrito)
Podrán tomarse decisiones sobre temas urgentes mediante un procedimiento escrito si todos los Estados de la AELC están conformes al respecto.
(Acta)
1. La secretaría de la AELC elaborará un proyecto de acta de cada reunión del Comité permanente en un plazo de tres días, salvo que se decida otra cosa.
2. El acta, por regla general, indicará respecto de cada tema del orden del día:
- los documentos presentados al Comité;
- las decisiones adoptadas, las recomendaciones efectuadas o las conclusiones alcanzadas por el Comité;
- las declaraciones efectuadas por el Comité y las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un representante de un Estado AELC o por el Órgano de vigilancia de la AELC.
3. El texto de las decisiones adoptadas o de las recomendaciones efectuadas por el Comité figurará anejo al acta.
4. El proyecto de acta será presentado al Comité para su aprobación.
5. El acta aprobada será firmada por el presidente en ejercicio en el momento de la aprobación y por el secretario general de la secretaría de la AELC, y se remitirá a los Estados AELC.
(Quórum y votación)
1. La participación de los representantes de cuatro Estados AELC será suficente para que haya quórum.
2. En caso de que una decisión o recomendación que requiera unanimidad se someta a votación en una reunión en la que estén representados todos los Estados AELC, y en caso de que ningún Estado AELC presente vote en contra, el secretario general de la secretaría de la AELC notificará inmediatamente el texto de la decisión o recomendación a todos los Estados AELC no representados en esa reunión. Se considerará que la decisión o recomendación ha sido adoptada o efectuada diez días después de la reunión, salvo que entretanto cualquier Estado AELC no representado en la reunión vote en contra mediante una comunicación al secretario general.
3. Las decisiones sobre cuestiones procedimentales se adoptarán por unanimidad.
(Firma de las decisiones)
Las decisiones adoptadas por el Comité permanente serán firmadas por el presidente en ejercicio en el momento de su adopción y por el secretario general de la secretaría de la AELC.
(Lenguas)
1. Las decisiones y recomandaciones del Comité permanente que se publiquen en la sección del EEE y en el suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas serán adoptadas, salvo en caso de urgencia, en lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, islandesa, italiana, neerlandesa, noruega, portuguesa y sueca, siendo cada una de ellas igualmente auténtica.
2. Cuando, en caso de urgencia, no se adopte una decisión o recomendación en todas las lenguas antes mencionadas, el Comité autenticará sin demora mediante una decisión el texto o textos de la lengua o lenguas restantes.
(Formato de las decisiones y recomendaciones con arreglo al artículo 3 del Acuerdo)
1. Las decisiones tomadas y las recomendaciones efectuadas por el Comité permanente con arreglo al artículo 3 del Acuerdo llevarán el título "Decisión" o "Recomendación", según proceda, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una referencia al tema que traten.
2. Los actos mencionados en el apartado 1 comenzarán con un preámbulo y finalizarán con las palabras: "Hecho en ... (fecha)", siendo esta fecha aquélla en la que sean adoptados por el Comité permanente.
3. Las decisiones mencionadas en el apartado 1 incluirán una disposición por la que se fijará la fecha de su entrada en vigor.
(Transmisión de decisiones)
La secretaría de la AELC transmitirá copias de todas las decisiones a los Estados AELC.
(Publicación)
1. Cuando así lo disponga el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las decisiones y recomendaciones del Comité permanente se publicarán en la sección del EEE y en el suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(Correspondencia del Comité permanente)
1. Todas las comunicaciones del presidente con arreglo a este reglamento interno serán dirigidas a los Estados AELC.
2. La correspondencia para el Comité permanente se enviará a la secretaría de la AELC.
(Subcomités)
1. El Comité permanente estará asistido por cinco subcomités permanentes en la realización de sus tareas. Los subcomités se encargarán de los siguientes asuntos:
a) libre circulación de mercancías, competencia, ayudas de Estado, monopolios estatales de carácter comercial, propiedad intelectual y contratación pública;
b) libre circulación de capitales y servicios
c) libre circulación de personas;
d) políticas de acompañamiento y horizontales como investigación y desarrollo, política social, medio ambiente, estadísticas, enseñanza, protección del consumidor, pequeñas y medianas empresas, turismo, sector audiovisual, protección civil
e) asuntos jurídicos e institucionales.
2. Los subcomités mencionados en el apartado 1 prepararán las consultas que deban celebrarse en el Comité con arreglo al artículo 2 del Acuerdo, y llevarán a cabo cualesquiera otras tareas que les delegue el Comité.
3. Los subcomités presentarán informes al Comité.
4. Las propuestas de informes, evaluaciones y similares que deban ser preparadas por el Comité permanente con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo, serán presentadas al Comité por el subcomité responsable del tema de que se trate.
(Representantes de los Estados AELC en los subcomités y presidencia de los mismos)
1. Los subcomités estarán formados por representantes de los Estados AELC.
2. El presidente de cada subcomités será nombrado por el Comité permanente.
(Grupos de trabajo)
Los subcomités, previa aprobación del Comité permanente, podrán decidir crear grupos de trabajo para tareas individuales. Tal decisión establecerá el mandato correspondiente. Un grupo de trabajo presentará informes a subcomité que lo haya creado.
(Grupos de expertos)
Un grupo de trabajo, en caso necesario y previa aprobación del subcomité que lo haya creado, podrá decidir crear grupos de expertos para tareas individuales. Tal decisión establecerá el mandato correspondiente. Un grupo de expertos presentará informes al grupo de trabajo que haya creado.
(Servicios de secretaría)
Los servicios de secretaría para el Comité permanente, los subcomités, los grupos de trabajo y los grupos de expertos correrán a cargo de la secretaría de la AELC.
(Secreto profesional)
Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, las deliberaciones del Comité permanente, sus subcomités, grupos de trabajo y grupos de expertos estarán sujetas a la obligación del secreto profesional, salvo que el Comité permanente decida otra cosa.
Tanto esta obligación como la del artículo 122 del Acuerdo EEE se aplicarán también a cualquier observador que participe en el Comité permanente, sus subcomités, grupos de trabajo y grupos de expertos.
(Entrada en vigor)
La presente Decisión entrará inmediatamente en vigor.
(Publicación de la presente Decisión)
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1994.
Por el Comité permanente
El Presidente
Antti SATULI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid