EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 13,
Visto el Reglamento interno del Órgano de Vigilancia de la AELC,
Considerando que es necesario introducir ciertos ajustes en dicho Reglamento interno,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. En el artículo 2, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:"En el ejercicio de sus funciones oficiales, el Colegio estará asistido por los cuatro departamentos siguientes: dos direcciones, el servicio jurídico y la administración.".
2. El artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 21
Salvo decisión en contrario del Colegio, si un director no puede ejercer sus funciones, será sustituido por un funcionario subalterno, en el orden establecido por el director.".
3. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
4. La presente Decisión, cuya versión en lengua inglesa es auténtica, se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2002.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
El Presidente
Einar M. Bull
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(1) Adoptado por el Órgano de Vigilancia el 7 de enero de 1994, Decisión n° 1/94/COL (DO L 113 de 4.5.1994, p. 19, y Suplemento EEE n° 6 de 4.5.1994, p. 1), cuya primera modificación la constituye la Decisión n° 18/95/COL, de 17 de marzo de 1995, y como segunda modificación la Decisión n° 71/95/COL, de 5 de julio de 1995.
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