EL COMITE PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC,
Visto el Acuerdo sobre un Comité permanente de los Estados AELC, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un Comité permanente de los Estados AELC, en adelante denominado « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 7,
Vista la Decisión del Comité permanente de los Estados AELC nº 1/94/CP, de 10 de enero de 1994, por la que se adopta el reglamento interno del Comité permanente de los Estados AELC,
Vista la entrada en vigor del Acuerdo para Liechtenstein de 1 de mayo de 1995, Considerando que el reglamento interno del Comité permanente de los Estados AELC debe modificarse a consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo para Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 11 del reglamento interno del Comité permanente de los Estados AELC se sustituirá por el siguiente apartado:
« 1. La participación de dos representantes de dos Estados miembros será suficiente para que haya quórum. ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor inmediatamente.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1995.
Por el Comité permanente
El Presidente
Eivinn BERG 2
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