LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,
Considerando que el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología se firmó el 27 de diciembre de 1993; que, mediante la decisión de 21 de febrero de 1994, el Consejo aprobó dicho Protocolo a efectos de su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Considerando que el Protocolo debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, enviará la notificación prevista en el artículo 1 del Protocolo.
Artículo 3
Serán aplicables los artículos 3 y 4 del Reglamento (Euratom) nº 3956/92 de la Comisión (2).
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1994.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
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(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.
(2) DO nº L 409 de 31. 12. 1992, p. 10.
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