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Documento DOUE-L-1992-82273

Reglamento (EURATOM) núm. 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energia Atómica de un acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de America, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 409, de 31 de diciembre de 1992, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, se firmó el 27 de noviembre de 1992; que el Consejo, mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1992, aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

Considerando que debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica Europea, junto con la Declaración de la Comunidad relativa al artículo 1.

Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).

Artículo 2

El presidente del Comisión llevará a cabo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo.

Artículo 3

El Consejo y la Comisión nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo.

Artículo 4

El Centro internacional de ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad y, en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos jurídicos.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Jacques DELORS

Presidente

(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1993
  • Contiene el Acuerdo de 27 de noviembre de 1992 y la Declaración indicada, ADJUNTOS al mismo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 4, aprobando Protocolo: Reglamento 501/94, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80323).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Contaminación atmosférica
  • Estados Unidos de América
  • Japón
  • Rusia
  • Tecnología

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