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<documento fecha_actualizacion="20241021181546">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3956/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM) núm. 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energia Atómica de un acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de America, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>409</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/409/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1630" orden="4">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4538" orden="7">Japón</materia>
      <materia codigo="3615" orden="6">Rusia</materia>
      <materia codigo="6851" orden="8">Tecnología</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 27 de noviembre de 1992 y la Declaración indicada, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80323" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con los arts. 3 y 4, aprobando Protocolo: Reglamento 501/94, de 2 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadoconstitutivo  de  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se crea un Centro internacional de ciencia   y   tecnología   entre  los  Estados  Unidos  de  América,  Japón,  la Federación  Rusa  y,  actuando  como  una  Parte,  la  Comunidad  Europea  de la Energía   Atómica   y  la  Comunidad  Económica  Europea,  se  firmó  el  27  de noviembre  de  1992;  que  el  Consejo,  mediante su Decisión de 14 de diciembre de  1992,  aprobó  dicho  Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  celebrarse  el  Acuerdo  en  nombre  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo  por  el  que  se  crea  un Centro internacional de ciencia y tecnología entre  los  Estados  Unidos  de  América,  Japón, la Federación Rusa y, actuando como  una  Parte,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica  Europea,  junto  con  la  Declaración  de  la  Comunidad  relativa al artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los   textos   del   Acuerdo  y  de  la  Declaración  se  adjuntan  al  presente Reglamento (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comisión  llevará  a cabo en nombre de la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  la  notificación  prevista  en  el  artículo XVIII del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  y  la  Comisión  nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  internacional  de  ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y  gozará  de  la  máxima  capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con  arreglo  a  la  legislación  aplicable  en  la  Comunidad y, en particular, podrá  administrar,  adquirir  o  enajenar  bienes  muebles  e  inmuebles  y ser parte en procedimientos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
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