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Documento DOUE-L-1994-80117

Reglamento (CE) nº 230/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 3 de febrero de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80117

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), ha dejado de ser aplicable desde el 1 de abril de 1993; que, en caso de que un Estado miembro considere oportuno reforzar en su territorio las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (4), conviene contemplar la posibilidad de aplicar a los productores de leche una tasa nacional de promoción;

Considerando que esta disposición no afecta a las tasas de promoción existentes, que fueron autorizadas con arreglo a los artículos 92 y 93 del Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) nº 804/68 (5) se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 24 bis

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 a 94 del Tratado, cualquier Estado miembro podrá aplicar a sus productores de leche una tasa de promoción por las cantidades de leche o de equivalente de leche comercializadas, con objeto de financiar medidas relativas a la promoción del consumo en la Comunidad, a la ampliación de los mercados de la leche y de los productos lácteos y a la mejora de la calidad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

______________

(1) DO nº C 210 de 4. 8. 1993, p. 22.

(2) DO nº C 20 de 24. 1. 1994.

(3) DO nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(4) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.

(5) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2071/92 (DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 03/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1994
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 24 bis al Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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