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    <identificador>DOUE-L-1994-80117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>230/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 230/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/030/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 24 bis al Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de  1977,  relativo  a  una  tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (3),  ha  dejado  de  ser  aplicable  desde el 1 de abril de 1993;  que,  en  caso  de  que  un Estado miembro considere oportuno reforzar en su  territorio  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo, de  30  de  junio  de  1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la  ampliación  de  los  mercados  de  la  leche  y  los  productos lácteos (4), conviene  contemplar  la  posibilidad  de aplicar a los productores de leche una tasa nacional de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta  disposición  no  afecta  a  las  tasas  de  promoción existentes,  que  fueron  autorizadas  con  arreglo  a los artículos 92 y 93 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) nº 804/68 (5) se añadirá el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 24 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  los  artículos  92  a  94  del  Tratado, cualquier  Estado  miembro  podrá  aplicar  a  sus productores de leche una tasa de   promoción   por   las  cantidades  de  leche  o  de  equivalente  de  leche comercializadas,  con  objeto  de  financiar  medidas  relativas  a la promoción del  consumo  en  la  Comunidad,  a  la ampliación de los mercados de la leche y de los productos lácteos y a la mejora de la calidad.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 210 de 4. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 20 de 24. 1. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  nº  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 2071/92 (DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).</p>
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