EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la creación de un entorno propicio a la innovación y la transferencia de tecnologías en todas las regiones y sectores de la Comunidad es condición indispensable para que la industria de ésta sea competitiva y se fortalezca su base científica y tecnológica;
Considerando que, el 17 de abril de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/286/CEE sobre la aplicación a nivel comunitario de la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (1989-1993) (programa SPRINT) (4);
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 de dicha Decisión, un equipo de expertos independientes ha realizado una evaluación de los resultados obtenidos después de 30 meses de aplicación del programa; que la Comisión ha presentado el informe de evaluación, junto con sus comentarios, al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social;
Considerando que el informe confirma la pertinencia de los objetivos y características principales del programa, solicita su prórroga y hace recomendaciones sobre la orientación de algunas medidas;
Considerando que las actuaciones emprendidas en el marco del programa SPRINT, cuyos efectos sólo pueden percibirse a medio o largo plazo, deben ser continuadas y reforzadas para contribuir a relanzar el crecimiento, garantizar la coherencia con los demás instrumentos comunitarios encaminados
a promover la innovación y la transferencia de tecnologías y preparar la integración de SPRINT en el cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico;
Considerando que estas actividades dependen en su aplicación de organismos nacionales y regionales, y recurren siempre que es posible a una gestión descentralizada; que dichas actividades consisten principalmente en crear redes transnacionales de agentes sectoriales y regionales, en identificar y difundir las mejores prácticas más allá de las fronteras nacionales y en aunar esfuerzos en el ámbito comunitario para reducir costes y riesgos al experimentar nuevos proyectos; que por lo tanto dichas actividades complementan y apoyan las actuaciones emprendidas en los ámbitos nacional y regional respetando así el principio de subsidiaridad;
Considerando por lo tanto que procede prorrogar el programa hasta el 31 de diciembre de 1994 y modificar la Decisión 89/286/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 89/286/CEE quedará modificada como sigue:
1) Se sustituirá el título por el texto siguiente: « sobre la aplicación a nivel comunitario de la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (1989-1994) (programa SPRINT) ».
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 1
Se aprueba, por un período de seis años a partir del 1 de enero de 1989, la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías, denominado en lo sucesivo "programa SPRINT". ».
3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 4
El importe estimado necesario para la ejecución del programa es de 109 millones de ecus.
Su desglose indicativo interno entre las distintas acciones mencionadas en el artículo 3 figura en el Anexo II. ».
4) Los Anexos I y II se sustituirán por los que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES
(1) DO no C 200 de 24. 7. 1993, p. 7.
(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993.
(3) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 12.
ANEXO
« ANEXO I
LINEAS DE ACCION
(Programa SPRINT 1989-1994)
A. Fortalecer la infraestructura europea de servicios para la innovación, mediante la creación de redes intracomunitarias con el requisito de que alcancen autosuficiencia financiera a largo plazo
Ello implica principalmente:
1. El fortalecimiento de las redes intracomunitarias para la innovación:
a) consolidación y desarrollo de las redes existentes que agrupan, especialmente:
- a las asesorías en materia de tecnología y de gestión de la innovación;
- a los centros sectoriales de investigación colectiva;
- a los organismos de financiación de la innovación;
b) creación de nuevas redes, especialmente entre:
- sociedades de investigación bajo contrato;
- oficinas de ingeniería;
- especialistas en materia de calidad, análisis del valor . . .;
c) fortalecimiento de la cooperación intracomunitaria entre:
- interfaces investigación-industria y universidad-industria;
- tecnopolos y centros científicos (science parks);
d) establecimiento de los mecanismos de conexión de las diferentes redes apropiadas para favorecer la innovación y la transferencia de las tecnologías.
2. Medidas de acompañamiento de las redes:
a) Acciones de información, sensibilización, promoción y transferencia de los conocimientos técnicos en materia de gestión de la innovación y medidas relacionadas:
- intercambios de experiencias entre países miembros y, más allá de las fronteras nacionales, entre sus distintas regiones, principalmente mediante el apoyo a estudios, seminarios de especialistas, creación de redes de expertos en las disciplinas de gestión de que se trata (calidad, análisis del valor, marketing . . .);
- difusión de estos métodos de gestión mediante acciones adecuadas de promoción (conferencias, exposiciones, publicaciones, premios europeos, "success stories" . . .);
- organización de acciones de información, sensibilización y transferencia de conocimientos técnicos, de carácter y/o con finalidad transnacional, para los grupos interesados en materia de difusión y transferencia de tecnologías así como de gestión de la innovación; estas acciones deberán desarrollarse en estrecha interacción con el programa COMETT.
b) Instrumentos específicos para aumentar la eficacia de las redes, tales como, principalmente:
- establecimiento de contactos entre los futuros participantes en una red (por ejemplo por medio de visitas e intercambios profesionales, seminarios de introducción . . .);
- intercambio de oportunidades tecnológicas, especialmente a través de medidas tendentes a:
- fortalecer el impacto transaccional de las ferias y salones tecnológicos (cooperación entre organizaciones de regiones diferentes; visitas de
industriales de otras regiones . . .);
- la puesta a punto y a la adecuada utilización de instrumentos de comunicación de estas oportunidades tecnológicas (catálogos, exposiciones, becas, bancos de datos, conferencias y seminarios, videoconferencias . . .);
- definición de "mejores prácticas" (best practice) relativas a la transferencia de tecnologías;
- medidas específicas que permitan a las regiones de la Comunidad en que la infraestructura de servicios para la innovación está menos desarrollada una participación más amplia en las diferentes redes intracomunitarias.
c) Lanzamiento de innovaciones resultantes de las redes mediante la mejora del diálogo entre financieros, técnicos y creadores de proyectos innovadores identificados por las redes (por ejemplo, bancos de datos sobre los proyectos, foros de inversión y "brokerage meetings" intracomunitarios).
B. Apoyar proyectos específicos de transferencia intracomunitaria de innovaciones
en especial mediante:
- apoyo a proyectos específicos de carácter transnacional, que den prioridad a la cooperación industrial, centrados sobre todo en la aplicación de tecnologías genéricas a sectores de actividad receptores presentes en las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial de la Comunidad;
- acciones de acompañamiento en materia de sensibilización y de formación de las empresas afectadas, resaltando su dimensión transnacional (por ejemplo, visitas a empresas, exposiciones, seminarios informativos, confección de folletos o documentos audiovisuales, etc.);
- apoyo técnico a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas que puedan integrar estas tecnologías, especialmente a través de redes especializadas de transferencia de tecnologías y de centros de tecnología avanzada;
- apoyo a la realización efectiva de los proyectos, principalmente mediante la movilización de los medios de financiación, públicos y privados, disponibles.
Podrá seguirse un doble enfoque:
- el que, partiendo de la identificación de tecnologías disponibles cuya relación costo-rendimiento las haga aptas para una amplia utilización por parte de las empresas de las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial, tiende a fomentar su utilización en los sectores afectados;
- el que, partiendo de la identificación de una necesidad colectiva de un grupo de empresas de un sector o de una región determinada, que pueda ser resuelta y cuya solución las empresas estén dispuestas a financiar, tiende a favorecer la identificación y la adaptación eventual de las tecnologías disponibles a la solución del problema detectado.
Los proyectos contemplados deberán ejercer un efecto catalítico sobre el desarrollo de los sectores y la utilización de las tecnologías de que se trate. También deberán responder, en su totalidad o en parte, a los siguientes criterios:
- presentar un carácter ejemplar mediante la adopción de un enfoque global, "sistémico", de la introducción del cambio tecnológico, tanto en su vertiente propiamente técnica como en sus aspectos de organización de
empresas, de formación y de motivación del personal de que se trate, de utilización de métodos de gestión tales como el análisis del valor o diseño industrial y de evaluación de las potencialidades del mercado;
- ofrecer la combinación óptima de las competencias con vistas a la cooperación entre varios países miembros de la Comunidad y entre las regiones de los distintos países miembros, y, cuando sea posible, entre interlocutores de diferentes competencias especializadas;
- garantizar un impacto económico importante mediante la elección de los sectores de actividades o de las tecnologías implicadas;
- contribuir activamente a la reducción de las disparidades regionales en la oferta de - y el acceso a - las tecnologías;
- apoyarse, en la medida de lo posible, en las infraestructuras existentes y valorizar su utilización;
- incluir un mecanismo de seguimiento y de evaluación, en particular, a partir de la definición de objetivos cuantificados fácilmente verificables;
- prever un mecanismo de reaplicación de la experiencia, preferentemente de forma directa por parte de las empresas beneficiarias, de forma que se obtenga el máximo efecto multiplicador.
C. Mejorar el entorno de la innovación mediante un mejor conocimiento de sus procesos y una mayor concertación entre los Estados miembros
1. El atento seguimiento de la innovación en Europa (European Innovation Monitoring System) y la evaluación de las medidas de apoyo.
2. El fortalecimiento de la concertación y del intercambio de experiencias entre los Estados miembros y la Comisión en materia de política de innovación y de transferencia de tecnologías para fomentar, en particular, un entorno normativo y jurídico, económico y fiscal favorable a la innovación y a la transferencia de tecnologías.
ANEXO II
DESGLOSE INDICATIVO INTERNO DE LOS CREDITOS
(Programa SPRINT 1989-1994)
>>Millones de ecus>>>> ID="1">A. Infraestructura europea de servicios para la innovación>>> ID="1">1. Fortalecimiento de las redes> ID="2">41,5>>> ID="1">de las cuales:>>> ID="1">a) redes de asesorías para la transferencia de tecnologías y la innovación;>>> ID="1">b) redes de centros sectoriales de investigación colectiva;>>> ID="1">c) nuevas redes (sociedades de investigación bajo contrato/interfaces investigación o universidad-industria/ingeniería/tecnopolos/organismos de financiación. . .);>>> ID="1">d) creación de mecanismos de conexión de las redes apropiadas para favorecer la innovación y la transferencia de tecnologías.>>> ID="1">2. Medidas de acompañamiento> ID="2">20 >>> ID="1">de las cuales:>>> ID="1">a) formaciones transnacionales para la gestión de la innovación, redes de expertos (diseño, calidad, análisis del valor, marketing de nuevos productos. . .), y acciones de promoción relacionadas (conferencias, premios europeos, publicaciones, exposiciones);>>> ID="1">b) instrumentos de apoyo a las redes (ferias de tecnologías, instrumentos de intercambio de oportunidades. . .);>>> ID="1">c) lanzamiento de innovaciones resultantes de las redes (foros de inversión, "brokerage meetings").>>> ID="1">B. Proyectos específicos de transferencia intracomunitaria de innovaciones> ID="2">34 >>>
ID="1">C. Conocimiento de la innovación y concertación entre los Estados miembros y la Comisión> ID="2">13,5>>> ID="1">de los cuales:>>> ID="1">1. "European Innovation Monitoring System">>> ID="1">2. Concertación e intercambios de experiencias>>> ID="1">TOTAL> ID="2">109 » >>>
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