Contingut no disponible en valencià
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado, entre las misiones de la Comunidad figura promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas así como una expansión continua y equilibrada en el conjunto de la Comunidad y que, en virtud del artículo 130 A del Tratado, a fin de promover un desarollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrolla y prosigue su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social;
Considerando que la Comunidad se fija el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional; que la realización de este objetivo supone principalmente un esfuerzo decidido de fomento de la innovación y de la transferencia de tecnologías;
Considerando que la aplicación del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (programa SPRINT (Strategic Programme for Innovation and Technology Transfer) 1983-1988 (4), ha puesto de manifiesto la necesidad de acciones suplementarias en el marco de una política comunitaria sobre la innovación y la transferencia de tecnologías, especialmente en la perspectiva de la realización del mercado interior de aquí a finales de 1992;
Considerando que la Comunidad debe fomentar mediante medidas adecuadas la capacidad innovadora de las empresas y promover la rápida aplicación de las nuevas tecnologías tan pronto como éstas estén disponibles;
Considerando que numerosas tecnologías crecientes no conocen aún la difusión que podrían tener en algunos sectores de actividad tradicional o en algunas regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial; que su rápida integración podría permitir a estos sectores y regiones paliar su retraso, fortaleciendo así al mismo tiempo su competitividad;
Considerando que los Estados miembros han desarrollado servicios especializados en el ámbito del apoyo a la innovación, de la transferencia de tecnologías, de la asesoría en la gestión de la innovación, de la financiación y de la cooperación industrial; que estas infraestructuras tienen un importante efecto multiplicador para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, en especial las de menor dimensión; que el establecimiento de mecanismos transnacionales de enlace, cooperación, formación y transferencia completa estos esfuerzos nacionales;
Considerando que asimismo la Comunidad, como complemento de la acción de los
Estados miembros, ha fomentado iniciativas de apoyo a la innovación y a la transferencia de tecnologías, en su condición de elementos importantes para la aplicación de otras políticas comunitarias;
Considerando, por otra parte, que es conveniente valorizar estas iniciativas al objeto de fortalecer su eficacia y coherencia;
Considerando que en esta fase principal del programa es conveniente satisfacer las necesidades de las empresas y de sus organizaciones y acentuar el cometido de las entidades de crédito, de las consultoras especializadas y de los profesionales implicados;
Considerando que, dada la importancia que tiene la transferencia de tecnologías y de la innovación para las pequeñas y medianas empresas, es conveniente coordinar las acciones en este campo con la política en favor de las pequeñas y medianas empresas, desarrollada por la Comisión en el marco de su programa de acción;
Considerando que es indispensable disponer de instrumentos que permitan un mejor conocimiento del proceso de innovación y de transferencia de tecnologías, para poder identificar mejor los obstáculos y evaluar el impacto de los intrumentos y de las políticas;
Considerando que la información recíproca, el intercambio de experiencias y la concertación entre los Estados miembros y la Comisión en materia de políticas de innovación son elementos esenciales para fortalecer la eficacia de éstas y de la cohesión del conjunto de la Comunidad;
Considerando que es conveniente ampliar el acceso a las tecnologías, a los capitales y a los mercados, para estimular la innovación;
Considerando que se hace necesaria una acción de la Comunidad en estos ámbitos; que el Tratado no prevé para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1989, la fase principal del programa estratégico de fomento de la innovación y de la transferencia de tecnologías, denominado en lo sucesivo « programa SPRINT » (Strategic Programme for Innovation and Technology Transfer).
Artículo 2
Los objetivos del programa son los siguientes:
1. fortalecer la capacidad innovadora de los productores europeos de bienes y servicios en la perspectiva del gran mercado de 1993;
2. fomentar la rápida penetración de las nuevas tecnologías y la difusión de las innovaciones en el conjunto del tejido económico de la Comunidad, y fortalecer de esta manera la cohesión económica y social de la Comunidad en materia de innovación y de transferencia de tecnologías;
3. aumentar la eficacia y la coherencia de los instrumentos y de las políticas existentes, regionales, nacionales y comunitarias, en materia de innovación y de transferencia de tecnologías.
Artículo 3
Para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 2, se emprenderán las siguientes acciones, teniendo muy en cuenta las iniciativas en curso y según las modalidades definidas en el artículo 5:
- el fortalecimiento de la infraestructura de servicios para la innovación en la Comunidad mediante la consolidación de las redes transnacionales existentes y mediante la formación de nuevas redes, exigiendo al mismo tiempo su autosuficiencia financiera a largo plazo, prestándose especial atención a aquellas zonas de la Comunidad en las que no existe todavía una estructura adecuada, y apoyándose especialmente en los organismos existentes en las regiones;
- el apoyo a proyectos específicos de interés comunitario de transferencia intracomunitaria de innovaciones;
- la mejora del entorno de la innovación mediante un mejor conocimiento de sus procesos y una mayor concertación entre los Estados miembros y la Comisión.
Estas acciones se describen detalladamente en el Anexo I.
Artículo 4
El importe estimado necesario para la ejecución del programa se eleva a 90 millones de ecus.
Su desglose indicativo entre las diferentes acciones mencionadas en el artículo 3 figura en el Anexo II.
Artículo 5
1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa SPRINT.
2. La Comisión estará asistida por un Comité de innovación y de transferencia de tecnologías, en lo sucesivo denominado « Comité », compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente. 3. Durante la aplicación del programa se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2, en particular en los siguientes casos:
- prioridades del programa;
- contenido, calendario y dotación presupuestaria provisional de las convocatorias de propuestas;
- evaluación de los proyectos propuestos, incluidos aquellos que no sean objeto de convocatorias de propuestas;
- excepciones a las normas generales (cofinanciación en un 50 % y apartado 2
del artículo 6);
- evaluación de los proyectos específicos intracomunitarios de transferencia de innovación propuestos en los que la contribución comunitaria individual sea superior a 300 000 ecus;
- evaluación del programa con vistas a la elaboración de los informes previstos en el artículo 8.
4. La Comisión asegurará una estrecha coordinación entre SPRINT y las iniciativas comunitarias relacionadas o complementarias, existentes o en preparación, para evitar duplicaciones, en particular, con el programa VALUE.
5. Durante la aplicación del programa se tendrán en cuenta las necesidades y las características específicas de las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial.
Artículo 6
1. El apoyo financiero de la Comunidad se adaptará a las características de la acción contemplada. Podrá adoptar la forma de una subvención directa o indirecta, de un anticipo de fondos propios, o cualquier otra forma adecuada.
2. Para la aplicación del programa SPRINT la Comisión procederá, por regla general, mediante convocatorias de propuestas, que, cuando sea apropiado, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
3. Para esta aplicación, la Comisión utilizará también los instrumentos y los organismos por ella fomentados en el marco de otras políticas comunitarias, en especial de la política regional, con el fin de fortalecer la eficacia del programa y la coherencia global.
4. Los co-contratantes de la Comisión deberán, por regla general, salvo en el supuesto de estudios y presentaciones proporcionados a la Comisión, asumir una parte importante de la financiación, que representará como mínimo el 50 % del coste total. Sin embargo, en casos excepcionales y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5, la contribución podría sobrepasar este porcentaje, en especial cuando se trata de tener en cuenta las dificultades específicas de las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial que participan en las actividades transnacionales.
Los proyectos elegibles, distintos de los estudios y las prestaciones de servicios, deberán incluir la participación de dos socios, como mínimo, procedentes de otros tantos Estados miembros.
Artículo 7
De conformidad con un procedimiento que se definirá en el seno del Comité, los Estados miembros y la Comisión intercambiarán periódicamente toda la información útil sobre la realización de los objetivos del programa objeto de la presente Decisión.
Artículo 8
A los 30 meses de ejecución del programa, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, según el procedimiento del artículo 5, un informe de evaluación sobre los resultados alcanzados. Este informe podrá, en su caso, ir acompañado de las propuestas de modificación del programa que pudieran revelarse necesarias a la vista de estos resultados.
Al término del programa, la Comisión, según el procedimiento que se establece e nel artículo 5, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del programa.
Artículo 9
La Comisión difundirá en la Comunidad, en colaboración con el Comité, por los medios más adecuados, la información sobre las acciones llevadas a cabo en ejecución de la presente Decisión y sobre sus resultados.
Artículo 10
Los destinatarios de la presente Decisión será los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. ROMERO HERRERA
(1) DO no C 268 de 15. 10. 1988, p. 3.
(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989.
(3) DO no C 23 de 30. 1. 1989, p. 6.
(4) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 15 y
DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 45.
ANEXO I
LINEAS DE ACCION
(Programa SPRINT 1989-1993)
A. Fortalecer la infraestructura europea de servicios para la innovación, mediante la creación de redes intracomunitarias con el requisito de que alcancen autosuficiencia financiera a largo plazo
Ello implica principalmente:
1. El fortalecimiento de las redes intracomunitarias para la innovación:
a) consolidación y desarrollo de las redes existentes que agrupan, especialmente:
- a las asesorías en materia de tecnología y de gestión de la innovación;
- a los centros sectoriales de investigación colectiva;
- a los organismos de financiación de la innovación;
b) creación de nuevas redes, especialmente entre:
- sociedades de investigación bajo contrato;
- oficinas de ingeniería;
- especialistas en materia de calidad, análisis del valor . . .;
c) fortalecimiento de la cooperación intracomunitaria entre:
- interfaces investigación-industria y universidad-industria;
- tecnopolos y centros científicos (sciencie parks);
d) establecimiento de los mecanismos de conexión de las diferentes redes apropiadas para favorecer la innovación y la transferencia de las tecnologías;
2. Medidas de acompañamiento de las redes:
a) Acciones de información, sensibilización, promoción y transferencia de los conocimientos técnicos en materia de gestión de la innovación y medidas relacionadas:
- intercambios de experiencias entre países miembros y, más allá de las fronteras nacionales, entre sus distintas regiones, principalmente mediante
el apoyo a estudios, seminarios de especialistas, creación de redes de expertos en las disciplinas de gestión de que se trata (calidad, análisis del valor, marketing . . .);
- difusión de estos métodos de gestión mediante acciones adecuadas de promoción (conferencias, exposiciones, publicaciones, premios europeos, « success stories » . . .);
- organización de acciones de información, sensibilización y transferencia de conocimientos técnicos, de carácter y/o con finalidad transnacional, para los grupos interesados en materia de difusión y transferencia de tecnologías así como de gestión de la innovación; estas acciones deberán desarrollarse en estrecha interacción con el programa COMETT.
b) Instrumentos específicos para aumentar la eficacia de las redes, tales como, principalmente:
- establecimiento de contactos entre los futuros participantes en una red (por ejemplo por medio de visitas e intercambios profesionales, seminarios de introducción . . .);
- intercambio de oportunidades tecnológicas, especialmente a través de medidas tendentes a:
- fortalecer el impacto transaccional de las ferias y salones tecnológicos (cooperación entre organizaciones de regiones diferentes; visitas de industriales de otras regiones . . .);
- la puesta a punto y a la adecuada utilización de instrumentos de comunicación de estas oportunidades tecnológicas (catálogos, exposiciones, becas, bancos de datos, conferencias y seminarios, videoconferencias . . .);
- definición de « mejores prácticas » (best practice) relativas a la transferencia de tecnologías;
- medidas específicas que permitan a las regiones de la Comunidad en que la infraestructura de servicios para la innovación está menos desarrollada una participación más amplia en las diferentes redes intracomunitarias.
c) Lanzamiento de innovaciones resultantes de las redes mediante la mejora del diálogo entre financieros, técnicos y creadores de proyectos innovadores identificados por las redes (por ejemplo, bancos de datos sobre los proyectos, foros de inversión y « brokerage meetings » intracomunitarios).
B. Apoyar proyectos específicos de transferencia intracomunitaria de innovaciones
en especial mediante:
- apoyo a proyectos específicos de carácter transnacional, que den prioridad a la cooperación industrial, centrados sobre todo en la aplicación de tecnologías genéricas a sectores de actividad receptores presentes en las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial de la Comunidad; - acciones de acompañamiento en materia de sensibilización y de formación de las empresas afectadas, resaltando su dimensión transnacional (por ejemplo, visitas a empresas, exposiciones, seminarios informativos, confección de folletos o documentos audiovisuales, etc.);
- apoyo técnico a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas que puedan integrar estas tecnologías, especialmente a través de redes especializadas de transferencia de tecnologías y de centros de tecnología avanzada;
- apoyo a la realización efectiva de los proyectos, principalmente mediante la movilización de los medios de financiación, públicos y privados, disponibles.
Podrá seguirse un doble enfoque:
- el que, partiendo de la identificación de tecnologías disponibles cuya relación costo-rendimiento las haga aptas para una amplia utilización por parte de las empresas de las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial, tiende a fomentar su utilización en los sectores afectados;
- el que, partiendo de la identificación de una necesidad colectiva de un grupo de empresas de un sector o de una región determinada, que pueda ser resuelta y cuya solución las empresas estén dispuestas a financiar, tiende a favorecer la identificación y la adaptación eventual de las tecnologías disponibles a la solución del problema detectado.
Los proyectos contemplados deberán ejercer un efecto catalítico sobre el desarrollo de los sectores y la utilización de las tecnologías de que se trate. También deberán responder, en su totalidad o en parte, a los siguientes criterios:
- presentar un carácter ejemplar mediante la adopción de un enfoque global, « sistémico », de la introducción del cambio tecnológico, tanto en su vertiente propiamente técnica como en sus aspectos de organización de empresas, de formación y de motivación del personal de que se trate, de utilización de métodos de gestión tales como el análisis del valor o diseño industrial y de evaluación de las potencialidades del mercado;
- ofrecer la combinación óptima de las competencias con vistas a la cooperación entre varios países miembros de la Comunidad y entre las regiones de los distintos países miembros, y, cuando sea posible, entre interlocutores de diferentes competencias especializadas;
- garantizar un impacto económico importante mediante la elección de los sectores de actividades o de las tecnologías implicadas;
- contribuir activamente a la reducción de las disparidades regionales en la oferta de - y el acceso a - las tecnologías;
- apoyarse, en la medida de lo posible, en las infraestructuras existentes y valorizar su utilización;
- incluir un mecanismo de seguimiento y de evaluación, en particular, a partir de la definición de objetivos cuantificados fácilmente verificables;
- prever un mecanismo de reaplicación de la experiencia, preferentemente de forma directa por parte de las empresas beneficiarias, de forma que se obtenga el máximo efecto multiplicador.
C. Mejorar el entorno de la innovación mediante un mejor conocimiento de sus pocesos y una mayor concertación entre los Estados miembros
1. El atento seguimiento de la innovación en Europa (European Innovation Monitoring System) y la evaluación de las medidas de apoyo.
2. El fortalecimiento de la concertación y del intercambio de experiencias entre los Estados miembros y la Comisión en materia de política de innovación y de transferencia de tecnologías para fomentar, en particular, un entorno normativo y jurídico, económico y fiscal favorable a la innovación y a la transferencia de tecnologías.
ANEXO II
DESGLOSE INDICATIVO INTERNO DE LOS CREDITOS
(Programa SPRINT 1989-1993)
1.2 // // Millones de ecus // A. Infraestructura europea de servicios para la innovación // // 1. Fortalecimiento de las redes // 35 // de las cuales: // // a) redes de asesorías para la transferencia de tecnologías y la innovación; // // b) redes de centros sectoriales de investigación colectiva; // // c) nuevas redes (sociedades de investigación bajo contrato/interfaces investigación o universidad-industria/ingeniería/tecnopolos/organismos de financiación. . .); // // d) creación de mecanismos de conexión de las redes apropiadas para favorecer la innovación y la transferencia de tecnologías. // // 2. Medidas de acompañamiento // 15 // de las cuales: // // a) formaciones transnacionales para la gestión de la innovación, redes de expertos (diseño, calidad, análisis del valor, marketing de nuevos productos. . .), y acciones de promoción relacionadas (conferencias, premios europeos, publicaciones, exposiciones); // // b) instrumentos de apoyo a las redes (ferias de tecnologías, instrumentos de intercambio de oportunidades. . .); // // c) lanzamiento de innovaciones resultantes de las redes (foros de inversión, « brokerage meetings »). // // B. Proyectos específicos de transferencia intracomunitaria de innovaciones // 30 // C. Conocimiento de la innovación y concertación entre los Estados miembros y la Comisión // 10 // de los cuales: // // 1. « European Innovation Monitoring System » // // 2. Concertación e intercambios de experiencias // // TOTAL // 90
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid