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    <identificador>DOUE-L-1989-80354</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>286/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de abril de 1989, sobre la aplicación a nivel comunitario de la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (1989-1993) (programa SPRINT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/5, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Tratado, entre las misiones de  la  Comunidad  figura  promover  un  desarrollo armonioso de las actividades económicas  así  como  una  expansión  continua  y equilibrada en el conjunto de la  Comunidad  y  que,  en  virtud  del  artículo  130  A  del Tratado, a fin de promover   un   desarollo   armonioso   del   conjunto  de  la  Comunidad,  ésta desarrolla  y  prosigue  su  acción  encaminada a reforzar su cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se  fija  el  objetivo de fortalecer las bases científicas  y  tecnológicas  de  la industria europea y favorecer el desarrollo de  su  competitividad  internacional;  que  la  realización  de  este  objetivo supone  principalmente  un  esfuerzo  decidido  de fomento de la innovación y de la transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del programa estratégico para la innovación y la  transferencia  de  tecnologías  (programa  SPRINT  (Strategic  Programme for Innovation  and  Technology  Transfer)  1983-1988  (4),  ha puesto de manifiesto la   necesidad   de   acciones  suplementarias  en  el  marco  de  una  política comunitaria   sobre   la   innovación   y   la   transferencia  de  tecnologías, especialmente  en  la  perspectiva  de  la  realización  del mercado interior de aquí a finales de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  fomentar  mediante  medidas adecuadas la capacidad  innovadora  de  las  empresas  y promover la rápida aplicación de las nuevas tecnologías tan pronto como éstas estén disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  numerosas  tecnologías  crecientes no conocen aún la difusión que  podrían  tener  en  algunos  sectores de actividad tradicional o en algunas regiones   menos  desarrolladas  o  en  decadencia  industrial;  que  su  rápida integración  podría  permitir  a  estos  sectores  y regiones paliar su retraso, fortaleciendo así al mismo tiempo su competitividad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los   Estados   miembros   han   desarrollado   servicios especializados  en  el  ámbito  del  apoyo  a la innovación, de la transferencia de  tecnologías,  de  la  asesoría  en  la  gestión  de  la  innovación,  de  la financiación   y  de  la  cooperación  industrial;  que  estas  infraestructuras tienen  un  importante  efecto  multiplicador  para  fomentar la innovación y el desarrollo  tecnológico  de  las  empresas,  en especial las de menor dimensión; que  el  establecimiento  de  mecanismos transnacionales de enlace, cooperación, formación y transferencia completa estos esfuerzos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  asimismo  la  Comunidad, como complemento de la acción de los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros,  ha  fomentado  iniciativas  de  apoyo a la innovación y a la transferencia  de  tecnologías,  en  su  condición de elementos importantes para la aplicación de otras políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que es conveniente valorizar estas iniciativas al objeto de fortalecer su eficacia y coherencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   esta   fase  principal  del  programa  es  conveniente satisfacer   las   necesidades  de  las  empresas  y  de  sus  organizaciones  y acentuar   el   cometido  de  las  entidades  de  crédito,  de  las  consultoras especializadas y de los profesionales implicados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada   la   importancia  que  tiene  la  transferencia  de tecnologías  y  de  la  innovación  para  las  pequeñas  y medianas empresas, es conveniente  coordinar  las  acciones  en este campo con la política en favor de las  pequeñas  y  medianas  empresas,  desarrollada  por la Comisión en el marco de su programa de acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  indispensable  disponer  de  instrumentos que permitan un mejor   conocimiento   del   proceso   de   innovación  y  de  transferencia  de tecnologías,   para   poder  identificar  mejor  los  obstáculos  y  evaluar  el impacto de los intrumentos y de las políticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  recíproca,  el intercambio de experiencias y la  concertación  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  en  materia de políticas  de  innovación  son  elementos esenciales para fortalecer la eficacia de éstas y de la cohesión del conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ampliar  el  acceso a las tecnologías, a los capitales y a los mercados, para estimular la innovación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hace  necesaria  una  acción  de  la  Comunidad  en estos ámbitos;  que  el  Tratado  no prevé para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  por  un  período de cinco años a partir del 1 de enero de 1989, la fase  principal  del  programa  estratégico  de fomento de la innovación y de la transferencia  de  tecnologías,  denominado  en  lo sucesivo « programa SPRINT » (Strategic Programme for Innovation and Technology Transfer).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  fortalecer  la  capacidad  innovadora  de los productores europeos de bienes y servicios en la perspectiva del gran mercado de 1993;</p>
    <p class="parrafo">2.  fomentar  la  rápida  penetración de las nuevas tecnologías y la difusión de las  innovaciones  en  el  conjunto  del  tejido  económico  de  la Comunidad, y fortalecer  de  esta  manera  la  cohesión económica y social de la Comunidad en materia de innovación y de transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">3.  aumentar  la  eficacia  y  la  coherencia  de  los  instrumentos  y  de  las políticas  existentes,  regionales,  nacionales  y  comunitarias,  en materia de innovación y de transferencia de tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  los  objetivos  previstos  en  el artículo 2, se emprenderán las siguientes  acciones,  teniendo  muy  en cuenta las iniciativas en curso y según las modalidades definidas en el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento  de  la  infraestructura  de servicios para la innovación en   la  Comunidad  mediante  la  consolidación  de  las  redes  transnacionales existentes  y  mediante  la  formación  de  nuevas  redes,  exigiendo  al  mismo tiempo  su  autosuficiencia  financiera  a  largo  plazo,  prestándose  especial atención  a  aquellas  zonas  de  la  Comunidad en las que no existe todavía una estructura  adecuada,  y  apoyándose  especialmente en los organismos existentes en las regiones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  proyectos  específicos  de interés comunitario de transferencia intracomunitaria de innovaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  del  entorno  de  la innovación mediante un mejor conocimiento de sus  procesos  y  una  mayor  concertación  entre  los  Estados  miembros  y  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas acciones se describen detalladamente en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución del programa se eleva a 90 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Su   desglose  indicativo  entre  las  diferentes  acciones  mencionadas  en  el artículo 3 figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa SPRINT.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un  Comité  de  innovación  y  de transferencia   de   tecnologías,   en   lo  sucesivo  denominado  «  Comité  », compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al Consejo. En este caso, la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de  las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro  del  plazo  previsto  en el párrafo precedente. 3. Durante la aplicación del  programa  se  aplicará  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado 2, en particular en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- prioridades del programa;</p>
    <p class="parrafo">-   contenido,   calendario   y   dotación  presupuestaria  provisional  de  las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  los  proyectos  propuestos,  incluidos  aquellos  que no sean objeto de convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  excepciones  a  las  normas generales (cofinanciación en un 50 % y apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 6);</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  los  proyectos específicos intracomunitarios de transferencia de  innovación  propuestos  en  los  que  la contribución comunitaria individual sea superior a 300 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  programa  con  vistas  a  la  elaboración  de  los  informes previstos en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  Comisión  asegurará  una  estrecha  coordinación  entre  SPRINT  y  las iniciativas   comunitarias  relacionadas  o  complementarias,  existentes  o  en preparación,   para   evitar  duplicaciones,  en  particular,  con  el  programa VALUE.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  la  aplicación  del programa se tendrán en cuenta las necesidades y las  características  específicas  de  las  regiones  menos  desarrolladas  o en decadencia industrial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apoyo  financiero  de  la Comunidad se adaptará a las características de la  acción  contemplada.  Podrá  adoptar  la  forma  de una subvención directa o indirecta,   de   un   anticipo  de  fondos  propios,  o  cualquier  otra  forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  del  programa  SPRINT la Comisión procederá, por regla general,  mediante  convocatorias  de  propuestas, que, cuando sea apropiado, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  esta  aplicación,  la  Comisión  utilizará  también los instrumentos y los   organismos   por   ella   fomentados   en  el  marco  de  otras  políticas comunitarias,  en  especial  de  la  política regional, con el fin de fortalecer la eficacia del programa y la coherencia global.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  co-contratantes  de  la  Comisión  deberán, por regla general, salvo en el   supuesto  de  estudios  y  presentaciones  proporcionados  a  la  Comisión, asumir  una  parte  importante  de la financiación, que representará como mínimo el  50  %  del  coste  total.  Sin embargo, en casos excepcionales y con arreglo al   procedimiento   previsto   en   el   artículo  5,  la  contribución  podría sobrepasar  este  porcentaje,  en  especial  cuando  se trata de tener en cuenta las   dificultades   específicas  de  las  regiones  menos  desarrolladas  o  en decadencia industrial que participan en las actividades transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  elegibles,  distintos  de  los  estudios  y  las prestaciones de servicios,  deberán  incluir  la  participación  de  dos  socios,  como  mínimo, procedentes de otros tantos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  un  procedimiento  que  se definirá en el seno del Comité, los  Estados  miembros  y  la  Comisión  intercambiarán  periódicamente  toda la información  útil  sobre  la  realización  de  los objetivos del programa objeto de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A   los  30  meses  de  ejecución  del  programa,  la  Comisión  transmitirá  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social, según el procedimiento  del  artículo  5,  un  informe de evaluación sobre los resultados alcanzados.  Este  informe  podrá,  en  su caso, ir acompañado de las propuestas de  modificación  del  programa  que pudieran revelarse necesarias a la vista de estos resultados.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   del   programa,  la  Comisión,  según  el  procedimiento  que  se establece  e  nel  artículo  5,  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo y al   Comité   Económico   y  Social  un  informe  sobre  la  realización  y  los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  difundirá  en  la  Comunidad,  en  colaboración con el Comité, por los  medios  más  adecuados,  la  información sobre las acciones llevadas a cabo en ejecución de la presente Decisión y sobre sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión será los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 268 de 15. 10. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 23 de 30. 1. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 15 y</p>
    <p class="parrafo">DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LINEAS DE ACCION</p>
    <p class="parrafo">(Programa SPRINT 1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">A.  Fortalecer  la  infraestructura  europea  de  servicios  para la innovación, mediante  la  creación  de  redes  intracomunitarias  con  el  requisito  de que alcancen autosuficiencia financiera a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Ello implica principalmente:</p>
    <p class="parrafo">1. El fortalecimiento de las redes intracomunitarias para la innovación:</p>
    <p class="parrafo">a)   consolidación   y   desarrollo   de   las  redes  existentes  que  agrupan, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- a las asesorías en materia de tecnología y de gestión de la innovación;</p>
    <p class="parrafo">- a los centros sectoriales de investigación colectiva;</p>
    <p class="parrafo">- a los organismos de financiación de la innovación;</p>
    <p class="parrafo">b) creación de nuevas redes, especialmente entre:</p>
    <p class="parrafo">- sociedades de investigación bajo contrato;</p>
    <p class="parrafo">- oficinas de ingeniería;</p>
    <p class="parrafo">- especialistas en materia de calidad, análisis del valor . . .;</p>
    <p class="parrafo">c) fortalecimiento de la cooperación intracomunitaria entre:</p>
    <p class="parrafo">- interfaces investigación-industria y universidad-industria;</p>
    <p class="parrafo">- tecnopolos y centros científicos (sciencie parks);</p>
    <p class="parrafo">d)  establecimiento  de  los  mecanismos  de  conexión  de  las diferentes redes apropiadas   para   favorecer   la   innovación   y   la  transferencia  de  las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">2. Medidas de acompañamiento de las redes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Acciones  de  información,  sensibilización,  promoción  y  transferencia de los  conocimientos  técnicos  en  materia  de gestión de la innovación y medidas relacionadas:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  experiencias  entre  países  miembros  y,  más  allá de las fronteras  nacionales,  entre  sus  distintas  regiones, principalmente mediante</p>
    <p class="parrafo">el  apoyo  a  estudios,  seminarios  de  especialistas,  creación  de  redes  de expertos  en  las  disciplinas  de  gestión  de  que se trata (calidad, análisis del valor, marketing . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   difusión  de  estos  métodos  de  gestión  mediante  acciones  adecuadas  de promoción   (conferencias,  exposiciones,  publicaciones,  premios  europeos,  « success stories » . . .);</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  acciones  de  información,  sensibilización y transferencia de  conocimientos  técnicos,  de  carácter y/o con finalidad transnacional, para los  grupos  interesados  en  materia de difusión y transferencia de tecnologías así  como  de  gestión  de  la  innovación; estas acciones deberán desarrollarse en estrecha interacción con el programa COMETT.</p>
    <p class="parrafo">b)  Instrumentos  específicos  para  aumentar  la  eficacia  de las redes, tales como, principalmente:</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  contactos  entre  los  futuros  participantes en una red (por  ejemplo  por  medio  de  visitas  e intercambios profesionales, seminarios de introducción . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   intercambio   de  oportunidades  tecnológicas,  especialmente  a  través  de medidas tendentes a:</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecer  el  impacto  transaccional  de  las ferias y salones tecnológicos (cooperación   entre   organizaciones   de   regiones   diferentes;  visitas  de industriales de otras regiones . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   la   puesta  a  punto  y  a  la  adecuada  utilización  de  instrumentos  de comunicación  de  estas  oportunidades  tecnológicas  (catálogos,  exposiciones, becas, bancos de datos, conferencias y seminarios, videoconferencias . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   definición  de  «  mejores  prácticas  »  (best  practice)  relativas  a  la transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  específicas  que  permitan  a las regiones de la Comunidad en que la infraestructura  de  servicios  para  la  innovación está menos desarrollada una participación más amplia en las diferentes redes intracomunitarias.</p>
    <p class="parrafo">c)  Lanzamiento  de  innovaciones  resultantes  de  las redes mediante la mejora del  diálogo  entre  financieros,  técnicos y creadores de proyectos innovadores identificados   por   las   redes  (por  ejemplo,  bancos  de  datos  sobre  los proyectos, foros de inversión y « brokerage meetings » intracomunitarios).</p>
    <p class="parrafo">B.   Apoyar   proyectos   específicos   de   transferencia  intracomunitaria  de innovaciones</p>
    <p class="parrafo">en especial mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  proyectos  específicos de carácter transnacional, que den prioridad a   la  cooperación  industrial,  centrados  sobre  todo  en  la  aplicación  de tecnologías  genéricas  a  sectores  de  actividad  receptores  presentes en las regiones  menos  desarrolladas  o  en  decadencia  industrial de la Comunidad; - acciones  de  acompañamiento  en  materia  de  sensibilización y de formación de las  empresas  afectadas,  resaltando  su  dimensión transnacional (por ejemplo, visitas   a  empresas,  exposiciones,  seminarios  informativos,  confección  de folletos o documentos audiovisuales, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  técnico  a  las  empresas,  sobre  todo  a las pequeñas y medianas que puedan   integrar   estas   tecnologías,   especialmente   a   través  de  redes especializadas  de  transferencia  de  tecnologías  y  de  centros de tecnología avanzada;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  la  realización  efectiva de los proyectos, principalmente mediante la   movilización   de   los   medios  de  financiación,  públicos  y  privados, disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Podrá seguirse un doble enfoque:</p>
    <p class="parrafo">-  el  que,  partiendo  de  la  identificación  de  tecnologías disponibles cuya relación  costo-rendimiento  las  haga  aptas  para  una  amplia utilización por parte  de  las  empresas  de  las  regiones  menos desarrolladas o en decadencia industrial, tiende a fomentar su utilización en los sectores afectados;</p>
    <p class="parrafo">-  el  que,  partiendo  de  la  identificación  de una necesidad colectiva de un grupo  de  empresas  de  un  sector  o  de una región determinada, que pueda ser resuelta  y  cuya  solución  las empresas estén dispuestas a financiar, tiende a favorecer  la  identificación  y  la  adaptación  eventual  de  las  tecnologías disponibles a la solución del problema detectado.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  contemplados  deberán  ejercer  un  efecto  catalítico  sobre el desarrollo  de  los  sectores  y  la  utilización  de  las tecnologías de que se trate.   También   deberán  responder,  en  su  totalidad  o  en  parte,  a  los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  un  carácter  ejemplar  mediante la adopción de un enfoque global, «  sistémico  »,  de  la  introducción  del  cambio  tecnológico,  tanto  en  su vertiente   propiamente   técnica  como  en  sus  aspectos  de  organización  de empresas,  de  formación  y  de  motivación  del  personal  de  que se trate, de utilización  de  métodos  de  gestión  tales como el análisis del valor o diseño industrial y de evaluación de las potencialidades del mercado;</p>
    <p class="parrafo">-   ofrecer   la  combinación  óptima  de  las  competencias  con  vistas  a  la cooperación   entre   varios  países  miembros  de  la  Comunidad  y  entre  las regiones  de  los  distintos  países  miembros,  y,  cuando  sea  posible, entre interlocutores de diferentes competencias especializadas;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  un  impacto  económico  importante  mediante  la  elección de los sectores de actividades o de las tecnologías implicadas;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  activamente  a  la reducción de las disparidades regionales en la oferta de - y el acceso a - las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyarse,  en  la  medida de lo posible, en las infraestructuras existentes y valorizar su utilización;</p>
    <p class="parrafo">-  incluir  un  mecanismo  de  seguimiento  y  de  evaluación,  en particular, a partir de la definición de objetivos cuantificados fácilmente verificables;</p>
    <p class="parrafo">-  prever  un  mecanismo  de  reaplicación de la experiencia, preferentemente de forma  directa  por  parte  de  las  empresas  beneficiarias,  de  forma  que se obtenga el máximo efecto multiplicador.</p>
    <p class="parrafo">C.  Mejorar  el  entorno  de la innovación mediante un mejor conocimiento de sus pocesos y una mayor concertación entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  El  atento  seguimiento  de  la  innovación  en  Europa (European Innovation Monitoring System) y la evaluación de las medidas de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  fortalecimiento  de  la  concertación  y del intercambio de experiencias entre   los   Estados   miembros  y  la  Comisión  en  materia  de  política  de innovación  y  de  transferencia  de  tecnologías  para fomentar, en particular, un   entorno   normativo   y   jurídico,  económico  y  fiscal  favorable  a  la innovación y a la transferencia de tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO INTERNO DE LOS CREDITOS</p>
    <p class="parrafo">(Programa SPRINT 1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  Millones  de  ecus  // A. Infraestructura europea de servicios para la  innovación  //  //  1.  Fortalecimiento de las redes // 35 // de las cuales: //  //  a)  redes  de  asesorías  para  la  transferencia  de  tecnologías  y la innovación;   //   //   b)   redes   de  centros  sectoriales  de  investigación colectiva;   //   //   c)   nuevas   redes  (sociedades  de  investigación  bajo contrato/interfaces                        investigación                       o universidad-industria/ingeniería/tecnopolos/organismos    de   financiación.   . .);  //  //  d)  creación de mecanismos de conexión de las redes apropiadas para favorecer  la  innovación  y  la  transferencia de tecnologías. // // 2. Medidas de   acompañamiento   //   15   //   de   las   cuales:  //  //  a)  formaciones transnacionales  para  la  gestión  de la innovación, redes de expertos (diseño, calidad,  análisis  del  valor,  marketing de nuevos productos. . .), y acciones de   promoción  relacionadas  (conferencias,  premios  europeos,  publicaciones, exposiciones);   //  //  b)  instrumentos  de  apoyo  a  las  redes  (ferias  de tecnologías,  instrumentos  de  intercambio  de  oportunidades.  .  .); // // c) lanzamiento  de  innovaciones  resultantes  de  las redes (foros de inversión, « brokerage   meetings  »).  //  //  B.  Proyectos  específicos  de  transferencia intracomunitaria  de  innovaciones  //  30 // C. Conocimiento de la innovación y concertación  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  //  10  //  de los cuales:   //  //  1.  «  European  Innovation  Monitoring  System  »  //  //  2. Concertación e intercambios de experiencias // // TOTAL // 90</p>
  </texto>
</documento>
