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<documento fecha_actualizacion="20241021182547">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 89/286/CEE sobre la aplicación a nivel comunitario de la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (1989-1993) (programa SPRINT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/006/L00025-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 89/286, de 17 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de  un  entorno  propicio  a la innovación y la transferencia   de   tecnologías   en  todas  las  regiones  y  sectores  de  la Comunidad  es  condición  indispensable  para  que  la  industria  de  ésta  sea competitiva y se fortalezca su base científica y tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  17  de  abril  de  1989,  el  Consejo adoptó la Decisión 89/286/CEE  sobre  la  aplicación  a  nivel comunitario de la fase principal del programa  estratégico  para  la  innovación  y  la  transferencia de tecnologías (1989-1993) (programa SPRINT) (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo  8  de dicha Decisión, un equipo   de   expertos   independientes  ha  realizado  una  evaluación  de  los resultados  obtenidos  después  de  30  meses de aplicación del programa; que la Comisión  ha  presentado  el  informe  de evaluación, junto con sus comentarios, al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  informe  confirma  la  pertinencia  de  los  objetivos  y características   principales   del   programa,  solicita  su  prórroga  y  hace recomendaciones sobre la orientación de algunas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actuaciones  emprendidas  en  el  marco  del  programa SPRINT,  cuyos  efectos  sólo  pueden  percibirse  a  medio o largo plazo, deben ser  continuadas  y  reforzadas  para  contribuir  a  relanzar  el  crecimiento, garantizar  la  coherencia  con  los demás instrumentos comunitarios encaminados</p>
    <p class="parrafo">a  promover  la  innovación  y  la  transferencia  de  tecnologías y preparar la integración   de   SPRINT  en  el  cuarto  programa  marco  de  investigación  y desarrollo tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  actividades  dependen  en  su aplicación de organismos nacionales  y  regionales,  y  recurren  siempre  que  es  posible a una gestión descentralizada;  que  dichas  actividades  consisten  principalmente  en  crear redes  transnacionales  de  agentes  sectoriales  y regionales, en identificar y difundir  las  mejores  prácticas  más  allá  de  las  fronteras nacionales y en aunar  esfuerzos  en  el  ámbito  comunitario  para  reducir costes y riesgos al experimentar   nuevos   proyectos;   que   por   lo   tanto  dichas  actividades complementan  y  apoyan  las  actuaciones  emprendidas en los ámbitos nacional y regional respetando así el principio de subsidiaridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  lo  tanto  que  procede  prorrogar el programa hasta el 31 de diciembre de 1994 y modificar la Decisión 89/286/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 89/286/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  sustituirá  el  título  por  el texto siguiente: « sobre la aplicación a nivel  comunitario  de  la  fase  principal  del  programa  estratégico  para la innovación  y  la  transferencia  de  tecnologías  (1989-1994) (programa SPRINT) ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  por  un  período  de seis años a partir del 1 de enero de 1989, la fase   principal   del   programa   estratégico   para   la   innovación   y  la transferencia  de  tecnologías,  denominado  en  lo  sucesivo "programa SPRINT". ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución  del  programa  es  de 109 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Su  desglose  indicativo  interno  entre  las  distintas acciones mencionadas en el artículo 3 figura en el Anexo II. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Anexos  I  y  II  se  sustituirán por los que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 200 de 24. 7. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  24  de  noviembre  de  1993  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LINEAS DE ACCION</p>
    <p class="parrafo">(Programa SPRINT 1989-1994)</p>
    <p class="parrafo">A.  Fortalecer  la  infraestructura  europea  de  servicios  para la innovación, mediante  la  creación  de  redes  intracomunitarias  con  el  requisito  de que alcancen autosuficiencia financiera a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Ello implica principalmente:</p>
    <p class="parrafo">1. El fortalecimiento de las redes intracomunitarias para la innovación:</p>
    <p class="parrafo">a)   consolidación   y   desarrollo   de   las  redes  existentes  que  agrupan, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- a las asesorías en materia de tecnología y de gestión de la innovación;</p>
    <p class="parrafo">- a los centros sectoriales de investigación colectiva;</p>
    <p class="parrafo">- a los organismos de financiación de la innovación;</p>
    <p class="parrafo">b) creación de nuevas redes, especialmente entre:</p>
    <p class="parrafo">- sociedades de investigación bajo contrato;</p>
    <p class="parrafo">- oficinas de ingeniería;</p>
    <p class="parrafo">- especialistas en materia de calidad, análisis del valor . . .;</p>
    <p class="parrafo">c) fortalecimiento de la cooperación intracomunitaria entre:</p>
    <p class="parrafo">- interfaces investigación-industria y universidad-industria;</p>
    <p class="parrafo">- tecnopolos y centros científicos (science parks);</p>
    <p class="parrafo">d)  establecimiento  de  los  mecanismos  de  conexión  de  las diferentes redes apropiadas   para   favorecer   la   innovación   y   la  transferencia  de  las tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">2. Medidas de acompañamiento de las redes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Acciones  de  información,  sensibilización,  promoción  y  transferencia de los  conocimientos  técnicos  en  materia  de gestión de la innovación y medidas relacionadas:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  experiencias  entre  países  miembros  y,  más  allá de las fronteras  nacionales,  entre  sus  distintas  regiones, principalmente mediante el  apoyo  a  estudios,  seminarios  de  especialistas,  creación  de  redes  de expertos  en  las  disciplinas  de  gestión  de  que se trata (calidad, análisis del valor, marketing . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   difusión  de  estos  métodos  de  gestión  mediante  acciones  adecuadas  de promoción   (conferencias,   exposiciones,   publicaciones,   premios  europeos, "success stories" . . .);</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  acciones  de  información,  sensibilización y transferencia de  conocimientos  técnicos,  de  carácter y/o con finalidad transnacional, para los  grupos  interesados  en  materia de difusión y transferencia de tecnologías así  como  de  gestión  de  la  innovación; estas acciones deberán desarrollarse en estrecha interacción con el programa COMETT.</p>
    <p class="parrafo">b)  Instrumentos  específicos  para  aumentar  la  eficacia  de las redes, tales como, principalmente:</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  contactos  entre  los  futuros  participantes en una red (por  ejemplo  por  medio  de  visitas  e intercambios profesionales, seminarios de introducción . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   intercambio   de  oportunidades  tecnológicas,  especialmente  a  través  de medidas tendentes a:</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecer  el  impacto  transaccional  de  las ferias y salones tecnológicos (cooperación   entre   organizaciones   de   regiones   diferentes;  visitas  de</p>
    <p class="parrafo">industriales de otras regiones . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   la   puesta  a  punto  y  a  la  adecuada  utilización  de  instrumentos  de comunicación  de  estas  oportunidades  tecnológicas  (catálogos,  exposiciones, becas, bancos de datos, conferencias y seminarios, videoconferencias . . .);</p>
    <p class="parrafo">-   definición   de   "mejores   prácticas"   (best  practice)  relativas  a  la transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  específicas  que  permitan  a las regiones de la Comunidad en que la infraestructura  de  servicios  para  la  innovación está menos desarrollada una participación más amplia en las diferentes redes intracomunitarias.</p>
    <p class="parrafo">c)  Lanzamiento  de  innovaciones  resultantes  de  las redes mediante la mejora del  diálogo  entre  financieros,  técnicos y creadores de proyectos innovadores identificados   por   las   redes  (por  ejemplo,  bancos  de  datos  sobre  los proyectos, foros de inversión y "brokerage meetings" intracomunitarios).</p>
    <p class="parrafo">B.   Apoyar   proyectos   específicos   de   transferencia  intracomunitaria  de innovaciones</p>
    <p class="parrafo">en especial mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  proyectos  específicos de carácter transnacional, que den prioridad a   la  cooperación  industrial,  centrados  sobre  todo  en  la  aplicación  de tecnologías  genéricas  a  sectores  de  actividad  receptores  presentes en las regiones menos desarrolladas o en decadencia industrial de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  acompañamiento  en materia de sensibilización y de formación de las  empresas  afectadas,  resaltando  su  dimensión transnacional (por ejemplo, visitas   a  empresas,  exposiciones,  seminarios  informativos,  confección  de folletos o documentos audiovisuales, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  técnico  a  las  empresas,  sobre  todo  a las pequeñas y medianas que puedan   integrar   estas   tecnologías,   especialmente   a   través  de  redes especializadas  de  transferencia  de  tecnologías  y  de  centros de tecnología avanzada;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  la  realización  efectiva de los proyectos, principalmente mediante la   movilización   de   los   medios  de  financiación,  públicos  y  privados, disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Podrá seguirse un doble enfoque:</p>
    <p class="parrafo">-  el  que,  partiendo  de  la  identificación  de  tecnologías disponibles cuya relación  costo-rendimiento  las  haga  aptas  para  una  amplia utilización por parte  de  las  empresas  de  las  regiones  menos desarrolladas o en decadencia industrial, tiende a fomentar su utilización en los sectores afectados;</p>
    <p class="parrafo">-  el  que,  partiendo  de  la  identificación  de una necesidad colectiva de un grupo  de  empresas  de  un  sector  o  de una región determinada, que pueda ser resuelta  y  cuya  solución  las empresas estén dispuestas a financiar, tiende a favorecer  la  identificación  y  la  adaptación  eventual  de  las  tecnologías disponibles a la solución del problema detectado.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  contemplados  deberán  ejercer  un  efecto  catalítico  sobre el desarrollo  de  los  sectores  y  la  utilización  de  las tecnologías de que se trate.   También   deberán  responder,  en  su  totalidad  o  en  parte,  a  los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  un  carácter  ejemplar  mediante la adopción de un enfoque global, "sistémico",   de   la   introducción   del  cambio  tecnológico,  tanto  en  su vertiente   propiamente   técnica  como  en  sus  aspectos  de  organización  de</p>
    <p class="parrafo">empresas,  de  formación  y  de  motivación  del  personal  de  que se trate, de utilización  de  métodos  de  gestión  tales como el análisis del valor o diseño industrial y de evaluación de las potencialidades del mercado;</p>
    <p class="parrafo">-   ofrecer   la  combinación  óptima  de  las  competencias  con  vistas  a  la cooperación   entre   varios  países  miembros  de  la  Comunidad  y  entre  las regiones  de  los  distintos  países  miembros,  y,  cuando  sea  posible, entre interlocutores de diferentes competencias especializadas;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  un  impacto  económico  importante  mediante  la  elección de los sectores de actividades o de las tecnologías implicadas;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  activamente  a  la reducción de las disparidades regionales en la oferta de - y el acceso a - las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyarse,  en  la  medida de lo posible, en las infraestructuras existentes y valorizar su utilización;</p>
    <p class="parrafo">-  incluir  un  mecanismo  de  seguimiento  y  de  evaluación,  en particular, a partir de la definición de objetivos cuantificados fácilmente verificables;</p>
    <p class="parrafo">-  prever  un  mecanismo  de  reaplicación de la experiencia, preferentemente de forma  directa  por  parte  de  las  empresas  beneficiarias,  de  forma  que se obtenga el máximo efecto multiplicador.</p>
    <p class="parrafo">C.  Mejorar  el  entorno  de la innovación mediante un mejor conocimiento de sus procesos y una mayor concertación entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  El  atento  seguimiento  de  la  innovación  en  Europa (European Innovation Monitoring System) y la evaluación de las medidas de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  fortalecimiento  de  la  concertación  y del intercambio de experiencias entre   los   Estados   miembros  y  la  Comisión  en  materia  de  política  de innovación  y  de  transferencia  de  tecnologías  para fomentar, en particular, un   entorno   normativo   y   jurídico,  económico  y  fiscal  favorable  a  la innovación y a la transferencia de tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO INTERNO DE LOS CREDITOS</p>
    <p class="parrafo">(Programa SPRINT 1989-1994)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;Millones  de  ecus&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;A.  Infraestructura  europea  de servicios para la   innovación&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1.  Fortalecimiento  de  las  redes&gt;  ID="2"&gt;41,5&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;de  las  cuales:&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;a)  redes  de asesorías para la transferencia de  tecnologías  y  la  innovación;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;b) redes de centros sectoriales de investigación    colectiva;&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;c)    nuevas   redes   (sociedades   de investigación        bajo        contrato/interfaces       investigación       o universidad-industria/ingeniería/tecnopolos/organismos    de   financiación.   . .);&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;d)  creación  de  mecanismos  de conexión de las redes apropiadas para  favorecer  la  innovación  y la transferencia de tecnologías.&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;2. Medidas  de  acompañamiento&gt;  ID="2"&gt;20  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;de las cuales:&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;a) formaciones   transnacionales  para  la  gestión  de  la  innovación,  redes  de expertos   (diseño,   calidad,   análisis   del   valor,   marketing  de  nuevos productos.  .  .),  y  acciones de promoción relacionadas (conferencias, premios europeos,  publicaciones,  exposiciones);&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;b)  instrumentos de apoyo a las   redes   (ferias   de   tecnologías,   instrumentos   de   intercambio   de oportunidades.  .  .);&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;c)  lanzamiento de innovaciones resultantes de las  redes  (foros  de  inversión, "brokerage meetings").&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;B. Proyectos específicos  de  transferencia  intracomunitaria  de innovaciones&gt; ID="2"&gt;34 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="1"&gt;C.  Conocimiento  de  la  innovación  y  concertación  entre  los Estados miembros  y  la  Comisión&gt;  ID="2"&gt;13,5&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;de  los  cuales:&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1. "European    Innovation   Monitoring   System"&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2.   Concertación   e intercambios de experiencias&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;TOTAL&gt; ID="2"&gt;109 » &gt;&gt;&gt;</p>
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</documento>
