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Documento DOUE-L-1993-82062

Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al desarrollo de una red transeuropea de víias navegables.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 10 de diciembre de 1993, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82062

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el funcionamiento del mercado interior exige el refuerzo y el incremento de la eficacia de las infraestructuras de transporte comunitarias entre los principales puertos marítimos y las regiones industrializadas del interior de Europa a través, en particular, de una red de vías navegables para el transporte de mercancías;

Considerando que es necesario coordinar correctamente los objetivos de la red transeuropea de vías navegables y los de la política regional comunitaria;

Considerando que el transporte por vía navegable debe desempeñar un papel más importante en los intercambios, teniendo en cuenta sus ventajas en términos de costes, su mínimo impacto sobre el medio ambiente y su limitado consumo de energía;

Considerando que la navegación interior dispone de reservas importantes de capacidades por lo que respecta a la capacidad de carga existente y a la utilización de la infraestructura, lo cual permite garantizar una buena complementariedad con los demás modos de transporte;

Considerando que el desarrollo de una red europea de vías navegables requiere la elaboración de un plan rector que tenga en cuenta los objetivos de coherencia técnica de las vías de navegación interior y precise las acciones prioritarias que deberán emprenderse;

Considerando que dichas acciones deben concentrarse en los ejes más importantes desde el punto de vista del flujo de mercancías en el interior de la Comunidad;

Considerando que los planes rectores de las redes de infraestructura de transporte tienen un carácter indicativo y evolutivo y tienden progresivamente a un sistema de transporte multimodal;

Considerando que las propuestas que la Comisión presentará posteriormente al Consejo con objeto de establecer un conjunto de orientaciones en materia de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte contendrán los criterios que servirán de base para elegir las acciones o proyectos que formen parte de las distintas redes;

Considerando que, con vistas a una posible contribución de la Comunidad a la financiación de los proyectos contemplados en la presente Decisión, en el marco de los instrumentos financieros específicos de la infraestructura de transporte, sería conveniente prever un análisis de costes y beneficios de los proyectos que tome en consideración las ventajas económicas, sociales y medioambientales de dichos proyectos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La red transeuropea de vías navegables corresponderá en gran parte a las cuencas fluviales existentes y determinará un cierto número de ejes principales de flujo de transporte basados en los ríos y canales, así como en los distintos empalmes y ramificaciones que sirven de conexión entre los mismos. En particular, permitirá el servicio a zonas industriales y aglomeraciones importantes, así como el enlace con los grandes puertos marítimos.

Las características técnicas mínimas a las que se adaptarán las vías de la red son las correspondientes al gálibo de la clase IV (4). En caso de que

tenga lugar una modernización o una creación de una vía navegable integrada en dicha red, las especificaciones técnicas deberían corresponder al menos a la clase IV y permitir que se llegara más adelante a la clase Va/Vb (5) así como permitir, de forma satisfactoria, el tránsito de los buques utilizados en el transporte combinado.

La red se desarrollará con arreglo al plan rector representado en el mapa que figura en el Anexo.

Artículo 2

En la medida de lo posible y habida cuenta, en particular, de las limitaciones financieras de los Estados miembros, los proyectos prioritarios de interés comunitario enumerados a continuación y relativos a la realización de los tramos aún no construidos y a la supresión de los cuellos de botella deberían estar iniciados en un plazo de diez años:

1) mejora del Mittellandkanal y franqueo del Elba en Magdeburgo;

2) mejora de la navegabilidad del Elba entre Magdeburgo y la frontera checa;

3) mejora de los enlaces entre el Elba y el Oder;

4) enlace Twentekanaal-Mittellandkanal;

5) enlace Rin-Ródano;

6) enlace Sena-Escalda en Francia y Escalda en Bélgica;

7) eje Norte-Sur, enlace entre el Escalda y el Rin:

a) mejora del eje Amberes-Bruselas-Charleroi,

b) mejora del tramo oriental hacia el Rin vía el canal del Centro, el Mosa, el canal de Lanaye en Bélgica y el canal Juliana en los Países Bajos;

8) enlace Meno-Danubio y mejora del Meno y del Danubio entre Straubing y Vilshofen;

9) mejora de la navegabilidad del Danubio entre Viena y el Mar Negro (proyecto no comunitario).

Artículo 3

El plan rector de la red tendrá carácter indicativo. Estará destinado a estimular las acciones de los Estados miembros y, en su caso, de la Comunidad, cuyo objetivo sea realizar los proyectos que formen parte de la red, con el fin de garantizar su coherencia y su interoperabilidad.

La presente Decisión se entiende sin perjuicio del compromiso financiero de algún Estado miembro o de la Comunidad.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Esta Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 1995.

El Consejo, que se pronunciará en las condiciones establecidas por el Tratado, adoptará, una nueva normativa en materia de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte cuyo enfoque será multimodal y que entrará en vigor, a más tardar, el 1 de julio de 1995.

Las propuestas de la Comisión en la materia se acompañarán de un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no C 236 de 15. 9. 1992, p. 19.(2) Dictamen emitido el 26 de octubre

de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 32.(4) Clase IV: vía que permite el tránsito de un buque o convoy empujado de 80 a 85 m de eslora y 9,50 m de manga.(5) Clase Va: vía que permite el tránsito de un buque o convoy empujado de 110 m de eslora y 11,40 m de manga.

Clase Vb: vía que permite el tránsito de un convoy empujado de 172 a 185 m de eslora y 11,40 m de manga.

PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 10/12/1993
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 1995.
Materias
  • Navegación fluvial
  • Transportes fluviales

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