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    <identificador>DOUE-L-1993-82062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al desarrollo de una red transeuropea de víias navegables.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="5145" orden="1">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="6934" orden="2">Transportes fluviales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de junio de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  funcionamiento  del  mercado interior exige el refuerzo y el   incremento   de   la   eficacia   de  las  infraestructuras  de  transporte comunitarias   entre   los   principales   puertos   marítimos  y  las  regiones industrializadas  del  interior  de  Europa  a través, en particular, de una red de vías navegables para el transporte de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  coordinar  correctamente  los  objetivos de la red   transeuropea   de   vías   navegables   y  los  de  la  política  regional comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  transporte  por  vía  navegable  debe desempeñar un papel más  importante  en  los  intercambios,  teniendo  en  cuenta  sus  ventajas  en términos  de  costes,  su  mínimo  impacto sobre el medio ambiente y su limitado consumo de energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  navegación  interior  dispone  de reservas importantes de capacidades  por  lo  que  respecta  a  la  capacidad  de carga existente y a la utilización  de  la  infraestructura,  lo  cual  permite  garantizar  una  buena complementariedad con los demás modos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  desarrollo  de  una  red  europea  de  vías  navegables requiere  la  elaboración  de  un  plan rector que tenga en cuenta los objetivos de  coherencia  técnica  de  las  vías  de  navegación  interior  y  precise las acciones prioritarias que deberán emprenderse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   acciones   deben  concentrarse  en  los  ejes  más importantes  desde  el  punto  de  vista  del flujo de mercancías en el interior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  rectores  de  las  redes  de  infraestructura de transporte    tienen    un   carácter   indicativo   y   evolutivo   y   tienden progresivamente a un sistema de transporte multimodal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  propuestas  que la Comisión presentará posteriormente al Consejo  con  objeto  de  establecer  un conjunto de orientaciones en materia de redes   transeuropeas  en  el  sector  de  las  infraestructuras  de  transporte contendrán  los  criterios  que  servirán  de  base  para  elegir las acciones o proyectos que formen parte de las distintas redes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a una posible contribución de la Comunidad a la financiación  de  los  proyectos  contemplados  en  la  presente Decisión, en el marco  de  los  instrumentos  financieros  específicos  de la infraestructura de transporte,  sería  conveniente  prever  un  análisis  de costes y beneficios de los  proyectos  que  tome  en  consideración las ventajas económicas, sociales y medioambientales de dichos proyectos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  red  transeuropea  de  vías  navegables  corresponderá  en  gran parte a las cuencas   fluviales   existentes   y   determinará  un  cierto  número  de  ejes principales  de  flujo  de  transporte  basados  en los ríos y canales, así como en  los  distintos  empalmes  y  ramificaciones que sirven de conexión entre los mismos.   En   particular,   permitirá   el  servicio  a  zonas  industriales  y aglomeraciones   importantes,  así  como  el  enlace  con  los  grandes  puertos marítimos.</p>
    <p class="parrafo">Las  características  técnicas  mínimas  a  las  que se adaptarán las vías de la red  son  las  correspondientes  al  gálibo  de  la clase IV (4). En caso de que</p>
    <p class="parrafo">tenga  lugar  una  modernización  o  una creación de una vía navegable integrada en  dicha  red,  las  especificaciones técnicas deberían corresponder al menos a la  clase  IV  y  permitir  que se llegara más adelante a la clase Va/Vb (5) así como  permitir,  de  forma  satisfactoria,  el tránsito de los buques utilizados en el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">La  red  se  desarrollará  con  arreglo  al  plan rector representado en el mapa que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   la   medida   de  lo  posible  y  habida  cuenta,  en  particular,  de  las limitaciones  financieras  de  los  Estados miembros, los proyectos prioritarios de   interés   comunitario   enumerados   a   continuación   y  relativos  a  la realización  de  los  tramos  aún no construidos y a la supresión de los cuellos de botella deberían estar iniciados en un plazo de diez años:</p>
    <p class="parrafo">1) mejora del Mittellandkanal y franqueo del Elba en Magdeburgo;</p>
    <p class="parrafo">2) mejora de la navegabilidad del Elba entre Magdeburgo y la frontera checa;</p>
    <p class="parrafo">3) mejora de los enlaces entre el Elba y el Oder;</p>
    <p class="parrafo">4) enlace Twentekanaal-Mittellandkanal;</p>
    <p class="parrafo">5) enlace Rin-Ródano;</p>
    <p class="parrafo">6) enlace Sena-Escalda en Francia y Escalda en Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">7) eje Norte-Sur, enlace entre el Escalda y el Rin:</p>
    <p class="parrafo">a) mejora del eje Amberes-Bruselas-Charleroi,</p>
    <p class="parrafo">b)  mejora  del  tramo  oriental  hacia el Rin vía el canal del Centro, el Mosa, el canal de Lanaye en Bélgica y el canal Juliana en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">8)  enlace  Meno-Danubio  y  mejora  del  Meno  y  del Danubio entre Straubing y Vilshofen;</p>
    <p class="parrafo">9)  mejora  de  la  navegabilidad  del  Danubio  entre  Viena  y  el  Mar  Negro (proyecto no comunitario).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  plan  rector  de  la  red  tendrá  carácter  indicativo.  Estará destinado a estimular   las  acciones  de  los  Estados  miembros  y,  en  su  caso,  de  la Comunidad,  cuyo  objetivo  sea  realizar  los  proyectos que formen parte de la red, con el fin de garantizar su coherencia y su interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  entiende  sin perjuicio del compromiso financiero de algún Estado miembro o de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Esta Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo,  que  se  pronunciará  en  las  condiciones  establecidas  por  el Tratado,  adoptará,  una  nueva  normativa  en materia de redes transeuropeas en el  sector  de  las  infraestructuras de transporte cuyo enfoque será multimodal y que entrará en vigor, a más tardar, el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  la  Comisión  en  la  materia  se acompañarán de un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  236  de 15. 9. 1992, p. 19.(2) Dictamen emitido el 26 de octubre</p>
    <p class="parrafo">de  1993  (no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993,  p.  32.(4)  Clase  IV:  vía  que permite el tránsito de un buque o convoy empujado  de  80  a  85  m  de  eslora  y  9,50 m de manga.(5) Clase Va: vía que permite  el  tránsito  de  un buque o convoy empujado de 110 m de eslora y 11,40 m de manga.</p>
    <p class="parrafo">Clase  Vb:  vía  que  permite  el  tránsito de un convoy empujado de 172 a 185 m de eslora y 11,40 m de manga.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  /  BILAG  /  ANHANG  / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO</p>
  </texto>
</documento>
