LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1318/93 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2440/93 (3), limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) no 2067/92 a la carne procedente de canales clasificadas en los estados de engrasamiento 2 y 3; que habida cuenta de las dificulades de suministro de animales de esas calidades, procede admitir la utilización de carne correspondiente al estado de engrasamiento directamente superior en las campañas de promoción seleccionadas en 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante los requisitos de calidad establecidos en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1318/93, los Estados miembros podrán permitir la utilización de carne procedente de canales de animales correspondientes al estado de engrasamiento 4 L o 4 cuando se demuestre a satisfacción de la autoridad competente que el suministro de carne procedente de canales clasificadas en los estados de engrasamiento 2 y 3 no basta para satisfacer las necesidades de las campañas de promoción aprobadas en 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.
(2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.
(3) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 4.
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