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<documento fecha_actualizacion="20241021182400">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3380/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3380/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, por el que se establece una Excepción al Reglamento (CEE) núm. 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2067/92 del Consejo relativo a Acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de Calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/303/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931211</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81291" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2067/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3521/93, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1318/93  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2440/93  (3),  limita  el  ámbito de aplicación  de  las  acciones  de  promoción previstas en el Reglamento (CEE) no 2067/92  a  la  carne  procedente  de  canales  clasificadas  en  los estados de engrasamiento  2  y  3;  que  habida  cuenta de las dificulades de suministro de animales   de   esas   calidades,   procede  admitir  la  utilización  de  carne correspondiente   al  estado  de  engrasamiento  directamente  superior  en  las campañas de promoción seleccionadas en 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  los  requisitos  de  calidad  establecidos  en  el  punto  2  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1318/93,  los  Estados  miembros podrán permitir   la   utilización   de   carne   procedente  de  canales  de  animales correspondientes  al  estado  de  engrasamiento  4  L  o 4 cuando se demuestre a satisfacción   de   la   autoridad   competente   que  el  suministro  de  carne procedente  de  canales  clasificadas  en  los estados de engrasamiento 2 y 3 no basta  para  satisfacer  las  necesidades de las campañas de promoción aprobadas en 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
