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Documento DOUE-L-1993-82003

Reglamento (CE) núm. 3297/93 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 1 de diciembre de 1993, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3026/93 (3), establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, especialmente por lo que se refiere a la determinación de las referencias cuantitativas de los agentes económicos y a las condiciones de concesión de los certificados de importación;

Considerando que el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1442/93 establece las normas de presentación de las solicitudes de certificado de importación; que conviene, por un lado, adaptar el período de presentación de esas solicitudes y, por otro, conceder a los nuevos agentes económicos una mayor libertad que les permita utilizar de forma óptima a lo

largo de un período anual la cantidad anual que les haya sido asignada en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que, a fin de conocer el volumen de las importaciones reales de plátanos en la Comunidad y llevar a cabo el control del régimen de importación, es conveniente establecer una excepción a la exención de solicitud obligatoria de certificado de importación de pequeñas cantidades prevista en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1963/93 (5);

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente antes del período de presentación de las solicitudes de certificado para el primer trimestre de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1442/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Para un trimestre determinado, los operadores de las categorías A y B presentarán sus solicitudes de certificado de importación a las autoridades competentes del Estado miembro en el que hayan presentado la solicitud de registro mencionada en el artículo 4, durante la primera semana del último mes del trimestre anterior al trimestre para el que hayan sido expedidos los certificados, dentro del límite del porcentaje autorizado para el trimestre en cuestión, de la cantidad anual total que les haya sido asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6.

Los operadores de la categoría C presentarán sus solicitudes de certificado de importación durante la primera semana del último mes del trimestre anterior al trimestre para el que hayan sido expedidos los certificados, dentro del límite de la cantidad anual total que les haya sido asignada en aplicación del apartado 4 del artículo 4. ».

2) El artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 20

Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88 a excepción del cuarto guión del apartado 1 de su artículo 5, de los apartados 4 y 5 de su artículo 8 y de los supuestos de excepción contemplados en el presente Reglamento.

Será aplicable el apartado 5 del artículo 33 del citado Reglamento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(3) DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 71.

(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(5) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1993
  • Fecha de publicación: 01/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81954).
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plátanos

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