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<documento fecha_actualizacion="20241021182346">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3297/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3297/93 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/296/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre DOUE-L-1998-81954.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3026/93  (3), establece  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de plátanos   en   la   Comunidad,  especialmente  por  lo  que  se  refiere  a  la determinación  de  las  referencias  cuantitativas de los agentes económicos y a las condiciones de concesión de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/93   establece   las   normas   de   presentación  de  las  solicitudes  de certificado  de  importación;  que  conviene, por un lado, adaptar el período de presentación  de  esas  solicitudes  y,  por otro, conceder a los nuevos agentes económicos  una  mayor  libertad  que  les permita utilizar de forma óptima a lo</p>
    <p class="parrafo">largo  de  un  período  anual  la  cantidad  anual que les haya sido asignada en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de conocer el volumen de las importaciones reales de plátanos   en   la  Comunidad  y  llevar  a  cabo  el  control  del  régimen  de importación,   es   conveniente  establecer  una  excepción  a  la  exención  de solicitud  obligatoria  de  certificado  de  importación  de pequeñas cantidades prevista  en  el  cuarto  guión  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión,  de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los productos agrícolas  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1963/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente   antes  del  período  de  presentación  de  las  solicitudes  de certificado para el primer trimestre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1442/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Para  un  trimestre  determinado,  los operadores de las categorías A y B presentarán  sus  solicitudes  de  certificado  de importación a las autoridades competentes  del  Estado  miembro  en  el  que  hayan presentado la solicitud de registro  mencionada  en  el  artículo  4,  durante la primera semana del último mes  del  trimestre  anterior  al trimestre para el que hayan sido expedidos los certificados,  dentro  del  límite  del  porcentaje autorizado para el trimestre en  cuestión,  de  la  cantidad  anual  total  que  les  haya  sido  asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Los  operadores  de  la  categoría  C presentarán sus solicitudes de certificado de   importación  durante  la  primera  semana  del  último  mes  del  trimestre anterior  al  trimestre  para  el  que  hayan  sido  expedidos los certificados, dentro  del  límite  de  la  cantidad  anual total que les haya sido asignada en aplicación del apartado 4 del artículo 4. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 3719/88 a excepción del  cuarto  guión  del  apartado  1 de su artículo 5, de los apartados 4 y 5 de su  artículo  8  y  de  los  supuestos  de excepción contemplados en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el apartado 5 del artículo 33 del citado Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.</p>
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