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Documento DOUE-L-1993-81822

Reglamento (CE) núm. 3076/93 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1500/93 relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) núm. 2539/84, de carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas a la Comunidad de Estados Independientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 9 de noviembre de 1993, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que una parte de las existencias de intervención de carne de vacuno se puso a la venta mediante el Reglamento (CEE) no 1500/93 de la Comisión (3); que esa carne debe importarse en la Comunidad de Estados Independientes (CEI); que, depués de la entrada en vigor del citado Reglamento, Azerbaiyán y Georgia han pasado a formar parte de la CEI; que, por consiguiente, conviene incluir esas dos Repúblicas en la lista de Repúblicas del Anexo I de ese Reglamento;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1500/93 quedará modificado del siguiente modo:

En el Anexo I, se añadirán la República de Azerbaiyán y la República de Georgia a la lista de Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 1993.

Se aplicará a los contratos celebrados desde esa fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 148 de 19. 6. 1993, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1993
  • Fecha de publicación: 09/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 3335/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82033).
  • Fecha de derogación: 10/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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