LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas (2), estableció las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad hasta finales de 1993 y para el año civil 1994; que conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria hasta finales de 1993 y durante el año civil 1994 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
La validez de los « certificados de ayuda » mencionados en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2958/93 expirará el último día del
segundo mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
>>(en toneladas)
>(1) >>> ID="01">Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma> ID="02">1214 10 00
1214 90 90> ID="03">1 000> ID="04">4 000 >>>>>
(1) Noviembre y diciembre.
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
>>(en toneladas)
>(1) >>> ID="01">Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma> ID="02">1214 10 00
1214 90 90> ID="03">-> ID="04">250 >>>>>
(1) Noviembre y diciembre.
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