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    <identificador>DOUE-L-1993-81771</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3021/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3021/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo, en lo referente al régimen especifico de abastecimiento de forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/270/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931030</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81749" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2958/93, de 27 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2958/93  de  la Comisión, de 27 de octubre  de  1993,  por  el  que  se  establecen  determinadas  disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen  especial  de  abastecimiento  de  determinados productos agrícolas (2), estableció   las   disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas menores del mar  Egeo  y,  en  aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, el importe  de  las  ayudas  para  dicho  abastecimiento;  que  procede  fijar,  en aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2019/93, los planes de previsiones  de  abastecimiento  a  las  islas  menores del mar Egeo de forrajes desecados  procedentes  del  resto  de la Comunidad hasta finales de 1993 y para el   año   civil   1994;   que   conviene   que   esta  medida  entre  en  vigor inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de los  planes  de  previsiones  de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse  a  la  ayuda  comunitaria hasta finales de 1993 y durante el año civil 1994 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  « certificados de ayuda » mencionados en el apartado 3 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2958/93  expirará  el  último  día  del</p>
    <p class="parrafo">segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">&gt;(1)  &gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Alfalfa  y  forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma&gt; ID="02"&gt;1214 10 00</p>
    <p class="parrafo">1214 90 90&gt; ID="03"&gt;1 000&gt; ID="04"&gt;4 000 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) Noviembre y diciembre.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">&gt;(1)  &gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Alfalfa  y  forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma&gt; ID="02"&gt;1214 10 00</p>
    <p class="parrafo">1214 90 90&gt; ID="03"&gt;-&gt; ID="04"&gt;250 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) Noviembre y diciembre.</p>
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