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Documento DOUE-L-1993-81771

Reglamento (CEE) núm. 3021/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo, en lo referente al régimen especifico de abastecimiento de forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 30 de octubre de 1993, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81771

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas (2), estableció las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad hasta finales de 1993 y para el año civil 1994; que conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria hasta finales de 1993 y durante el año civil 1994 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

La validez de los « certificados de ayuda » mencionados en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2958/93 expirará el último día del

segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A

>>(en toneladas)

>(1) >>> ID="01">Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma> ID="02">1214 10 00

1214 90 90> ID="03">1 000> ID="04">4 000 >>>>>

(1) Noviembre y diciembre.

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B

>>(en toneladas)

>(1) >>> ID="01">Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado artificial y por calor, y desecados de otra forma> ID="02">1214 10 00

1214 90 90> ID="03">-> ID="04">250 >>>>>

(1) Noviembre y diciembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 30/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Forrajes
  • Grecia

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