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Documento DOUE-L-1993-81263

Reglamento (CEE) núm. 2095/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cañamo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 30 de julio de 1993, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81263

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1557/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1989/93 (4), establece que, a partir de la campaña 1993/94, se pague un 25 % de la ayuda para el lino textil al productor y el 75 % restante al transformador; que, en estas condiciones, procede adaptar en consecuencia las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3569/92 (6), en lo que se refiere a la repartición de la ayuda entre el productor y el transformador;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1164/89 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 10, los términos « la mitad » se sustituirán por los términos « tres cuartos ».

2) En el apartado 2 del artículo 10, la primera frase del párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

« Se pagarán tres cuartos de la ayuda al interesado previa presentación del

certificado debidamente cumplimentado ».

3) En la letra a) del artículo 11, los términos « se pagará la mitad de la ayuda al comprador » se sustituirán por los términos « se pagarán tres cuartos de la ayuda al comprador ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable al lino en bruto recolectado en 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 26.

(3) DO no L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.

(4) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 6.

(5) DO no L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(6) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 30/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 11 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras textiles
  • Lino

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