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    <identificador>DOUE-L-1993-81263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2095/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2095/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cañamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/190/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930806</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80382" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10 y 11 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1557/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  619/71 del Consejo, de 22 de marzo de  1971,  por  el  que  se  fijan las normas generales de concesión de la ayuda para  el  lino  y  el  cáñamo  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1989/93  (4),  establece  que,  a  partir  de  la campaña 1993/94,  se  pague  un  25  % de la ayuda para el lino textil al productor y el 75  %  restante  al  transformador;  que,  en estas condiciones, procede adaptar en  consecuencia  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1164/89  de la Comisión,  de  28  de  abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de  la  ayuda  para  el lino textil y el cáñamo (5), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3569/92  (6),  en  lo que se refiere a la repartición de la ayuda entre el productor y el transformador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1164/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  el  apartado  1  del  artículo  10,  los  términos  «  la  mitad  »  se sustituirán por los términos « tres cuartos ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2 del artículo 10, la primera frase del párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Se  pagarán  tres  cuartos  de la ayuda al interesado previa presentación del</p>
    <p class="parrafo">certificado debidamente cumplimentado ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  a)  del  artículo 11, los términos « se pagará la mitad de la ayuda  al  comprador  »  se  sustituirán  por  los  términos  «  se pagarán tres cuartos de la ayuda al comprador ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo  día  siguiente  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al lino en bruto recolectado en 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
