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Documento DOUE-L-1993-81046

Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 2 de julio de 1993, páginas 68 a 74 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81046

TEXTO ORIGINAL

(93/379/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el 28 de julio de 1989 el Consejo adoptó la Decisión 89/490/CEE, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (3), revisada por la Decisión 91/319/CEE (4);

Considerando que en su Resolución de 17 de junio de 1992, relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado (5), el Consejo reiteró su empeño por favorecer la consolidación de las acciones emprendidas en favor de las empresas;

Considerando que, en dicha Resolución, el Consejo recomienda a la Comisión que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, prosiga las acciones que resulten necesarias para crear un entorno favorable a la competitividad de las empresas, en particular las pequeñas y medianas, y para respaldar la inserción de las mismas en el mercado único después de 1992, e invita asimismo a la Comisión a que le presente, antes de que finalice el año 1992, y a la luz de las evaluaciones realizadas, las propuestas que considere necesarias para garantizar la continuidad de la política a favor de las empresas;

Considerando que la realidad dinámica del mercado único interior es el mayor reto empresarial para los próximos años y que por lo tanto es necesario que llegue a las PYME una información exhaustiva de dicho proceso comunitario;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 91/319/CEE, expertos independientes han evaluado los resultados obtenidos en cada uno de los aspectos del programa existente, y que la Comisión ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo el correspondiente informe, acompañado de observaciones propias;

Considerando que dicho informe confirma la pertinencia, importancia y calidad de la política empresarial comunitaria mantenida hasta ahora, al tiempo que formula sugerencias interesantes para la orientación de algunas acciones;

Considerando que la evolución de la situación económica hace necesaria una iniciativa de reactivación del crecimiento para cuyo éxito corresponde a las PYME prestar una contribución esencial y que dicha evolución requiere que se proponga la adopción de un nuevo programa de acciones comunitarias a favor de las PYME que atienda plenamente a esta nueva prioridad;

Considerando que el Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 reconoció « la importancia de las PYME para la creación de empleo y la estimulación del crecimiento », la conveniencia de reducir las cargas derivadas de las legislación comunitaria, acelerar las acciones comunitarias en favor de las PYME, que han mostrado su valía a escala comunitaria y aplicar medidas de fomento de las inversiones privadas, especialmente de las PYME;

Considerando que es necesario mantener el marco unitario de la política empresarial garantizando, por un lado, el refuerzo de los ejes prioritarios de ésta en el contexto de la iniciativa de crecimiento y, por otro, la continuidad de los demás aspectos de la política empresarial;

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación sobre la política empresarial de la Comunidad titulada « la dimensión empresarial, clave del crecimiento europeo »;

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo, durante de los últimos años, un conjunto de comunicaciones sobre acciones en favor de las PYME (subcontratación, sociedades de garantía recíproca, participación de las PYME en la contratación pública, etc.);

Considerando que la presente Decisión se aplicará a todas las categorías de empresa independientemente de su sector, tamaño, estructura jurídica (incluidas las empresas cooperativas y mutualistas así como las asociaciones y las fundaciones) o localización geográfica, pero que se dirige en particular a las pequeñas y medianas empresas y a los creadores de empresas incluidas las empresas de comercio y de distribución, las empresas artesanales, las empresas familiares y a los jóvenes empresarios;

Considerando, no obstante, que en materia de definición de las PYME, es necesario atenerse a las orientaciones marcadas en el Informe de la Comisión al Consejo relativo a las definiciones de las PYME empleadas en el marco de las acciones comunitarias [SEC(92) 351 final, de 29 de abril de 1992];

Considerando que las pequeñas y medianas empresas, en particular las empresas nuevas, ocupan un importante lugar en la actividad económica en general y en el desarrollo de las regiones, y que ejercen una función primordial en cuanto a dinamismo, productividad, adaptabilidad e innovación;

Considerando que el desarrollo de una política empresarial comunitaria fundada en una competencia efectiva reviste gran importancia por lo que respecta al aumento de la competitividad de la economía europea, al crecimiento del empleo, a la cohesión económica y social en la Comunidad, y a la continuación de la ampliación del mercado después de 1993;

Considerando que el objeto prioritario de esta política es la mejora del entorno administrativo, jurídico y fiscal de las empresas, la intensificación y ampliación de la información comunitaria a las empresas, el estímulo de la cooperación y asociación entre empresas, así como la promoción y coordinación de los instrumentos comunitarios a favor de las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas;

Considerando que es necesario mejorar y aprovechar en mayor medida las posibilidades que brindan a las pequeñas y medianas empresas (PYME) los fondos estructurales y los programas comunitarios de investigación y desarrollo, así como los demás programas comunitarios, como los relativos a

los contratos públicos;

Considerando que la eficacia del programa de acción puede propiciarse mediante contactos regulares de la Comisión con las organizaciones empresariales, y que, en este contexto, conviene alentar a las pequeñas y medianas empresas a que mejoren su representación a escala europea;

Considerando, no obstante, que son los Estados miembros los que realizan una parte importante de las acciones en favor de las empresas y que las acciones comunitarias deberán tender a completarlas;

Considerando que la Comunidad, en virtud del principio de subsidiariedad, sólo intervendrá en el marco del programa de acciones, si los objetivos de una medida propuesta no pueden realizarse de manera suficiente mediante una acción emprendida por los Estados miembros y, en consecuencia, se cumplen mejor mediante una acción comunitaria;

Considerando que los medios y las medidas aplicados por la Comunidad en el marco del programa de acciones deberán ser proporcionales al objetivo perseguido;

Considerando que es necesario, por tanto, adoptar un programa para un período que abarque hasta el 31 de diciembre de 1996 y dotarlo de medios financieros suficientes para que puedan alcanzarse sus objetivos de fomento del crecimiento, creación de empleo y cohesión económica y social en la Comunidad;

Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión otros poderes de acción que los que establece el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Queda instituido, a partir del 1 de julio de 1993, un programa destinado a reforzar las acciones prioritarias y a asegurar la continuidad de la política empresarial. Este programa está destinado a todas las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Artículo 2

El programa contemplado en el artículo 1, cuyas correspondientes medidas se precisarán en el Anexo, persigue los objetivos siguientes:

I. Reforzar los ejes prioritarios de la política empresarial para fomentar el crecimiento en la Comunidad

A. Mejorar el entorno administrativo y jurídico de las empresas, incluido el ámbito de la fiscalidad indirecta, con el fin de reducir las cargas derivadas de la legislación comunitaria para las PYME.

B. Facilitar el acceso de las empresas a la información comunitaria.

C. Mejorar las redes de búsqueda de socios.

D. Seguir creando instrumentos que permitan a los empresarios ponerse en contacto directamente y que fomenten la subcontración transnacional.

E. Garantizar plenamente la consideración de los intereses de las PYME en las diferentes inicativas y políticas comunitarias.

II. Garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial con el fin de favorecer la europeización y la internacionalización de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas

A. Alentar la adaptación de las PYME, incluidas las artesanales, a los cambios estructurales y a los ocasionados por el mercado interior,

particularmente con medidas de información, intercambio de experiencias y cooperación transnacional.

B. Estimular un mejor entorno financiero para las empresas.

C. Favorecer una mejora de la observación de la evolución económica de las empresas, en la dinámica de la realización efectiva del mercado interior.

D. Evaluación y desarrollo de la política empresarial.

Artículo 3

1. A fin de realizar los objetivos previstos en los artículos 1 y 2, y cuando los mismos no puedan ser realizados mejor por los Estados miembros, la Comisión adoptará las medidas necesarias a escala comunitaria, teniendo en cuenta los resultados de cualquier informe de evaluación de que disponga.

2. Se adoptarán con arreglo al procedimiento definido en el artículo 4 las medidas relacionadas con:

- la adopción, ejecución experimental o extensión de los proyectos necesarios concebidos en cumplimiento de la presente Decisión,

- la determinación del contenido, calendario y participación financiera para las acciones y las convocatorias de propuestas,

- la evaluación periódica de los resultados obtenidos en el marco de cada programa, según los calendarios previstos en los programas específicos.

3. El Comité contemplado en el artículo 4 podrá examinar cualquier otra medida referente al programa contemplado en el artículo 1.

4. Todos los años, la Comisión presentará al Comité un informe de ejecución de la presente Decisión, en el que se describan los avances realizados en cada uno de sus elementos, incluida la simplificación administrativa y datos sobre:

- los centros de información empresarial:

- datos estadísticos sobre el número de empresas que los han consultado,

- cambios en la organización, los servicios prestados y la financiación;

- Europartenariat e Inteprise:

- datos estadísticos sobre las dimensiones y el sector de actividad de las empresas participantes,

- seguimiento de las actividades emprendidas,

- cambios en la organización o en la financiación de las manifestaciones.

Artículo 4

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. En el seno del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso,

la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido durante tres meses a partir de la fecha de la comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.

Artículo 5

La Comisión someterá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, antes de que concluya el mes de marzo de 1996, un informe de evaluación externa sobre la aplicación de la presente Decisión que incluirá una valoración de la relación coste/eficacia así como las propuestas que la Comisión estime necesarias a la luz de las evaluaciones realizadas.

Dentro del primer semestre de 1995, la Comisión presentará asimismo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, informes sobre:

- el futuro funcionamiento de las redes, por lo que se refiere a productos, grupos destinatarios y financiación con un estudio sobre las posibilidades y las consecuencias de la autofinanciación, a la luz de las recomendaciones contenidas en los últimos informes de evaluación;

- la coordinación entre los diversos programas comunitarios (que presenten un interés manifiesto para las PYME y el artesanado) ajenos a la presente Decisión y las iniciativas tomadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 6

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1993 y abarcará el período que va hasta el 31 de diciembre de 1996.

2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio teniendo en cuenta los principios de buena gestión fijadas en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. El importe considerado necesario para la aplicación de esta Decisión tal como se prevé en el Anexo II de la presente Decisión y en la medida en que se ajuste a las perspectivas financieras a medio plazo, asciende a 112,2 millones de ecus. Dicha suma incluye el importe presupuestario existente para 1993 (24,8 millones de ecus), es decir, también el importe necesario para concluir los programas PYME existentes.

Artículo 7

La presente Decisión sustituye a partir de su entrada en vigor a la Decisión 89/490/CEE.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. TROEJBORG

(1) DO no C 150 de 31. 5. 1993.

(2) DO no C 161 de 14. 6. 1993, p. 6.

(3) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.

(4) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.

(5) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.

ANEXO I

MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2 I. REFORZAR LOS EJES PRIORITARIOS DE LA POLITICA EMPRESARIAL PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EN LA COMUNIDAD

A. Mejorar el entorno administrativo y jurídico de las empresas, incluido el ámbito de la fiscalidad indirecta

Prosecución de los trabajos de simplificación administrativa y fomento de las medidas de seguimiento en los Estados miembros; evaluación del impacto de la legislación comunitaria y consolidación de la misma, análisis específico de aspectos como la transmisión y la creación de empresas; consulta periódica y pormenorizada de las organizaciones representativas de las PYME.

B. Facilitar el acceso de las empresas a la información comunitaria

Desarrollo cualitativo, mejora del funcionamiento y adaptación de la red de los centros de información empresarial a las nuevas necesidades de las PYME, incluido el asesoramiento de las empresas que pueden participar en programas comunitarios (por ejemplo de investigación, contratos públicos, mejores prácticas medioambientales); estabilización de la financiación, sobre todo centrando el esfuerzo en el desarrollo de la red existente; extensión de la red de centros de correspondencia al espacio económico europeo (EEE), así como a los países de la Europa central y oriental (PECO) y a los países mediterráneos, en particular a los del Magreb, en el marco de las acciones específicas en favor de estos países.

C. Mejorar las redes de búsqueda de socios

Mejoras cualitativas y adaptación progresiva del sistema de tarificación para la red de búsqueda confidencial de socios (BC-NET), con vistas a acercarse lo más posible a la autofinanciación; desarrollo cualitativo de la red de búsqueda no confidencial de socios (BRE).

D. Seguir creando instrumentos que permitan a los empresarios ponerse en contacto directamente y que fomenten la subcontratación transnacional

Ante todo mediante un refuerzo de la preparación, del desarrollo y del seguimiento de las acciones realizadas dentro de los programas EUROPARTENARIAT e INTERPRISE; mejora del conocimiento de los mercados de la subcontratación, estímulo de la aproximación de los procedimientos de certificación y de normalización y fomento de la cooperación entre grandes y pequeñas empresas.

E. Garantizar la consideración de los intereses de las PYME en las diferentes iniciativas y políticas comunitarias

Promoción de los instrumentos comunitarios que permiten la participación plena de las PYME en el conjunto de las acciones y programas comunitarios incluidos los instrumentos de la política empresarial, los fondos estructurales y los programas de investigación y de desarrollo del potencial tecnológico que permitan lograr una mayor participación de las PYME, entre otras cosas mediante la simplificación de los trámites necesarios.

II. GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA CONSOLIDACION DE LA POLITICA EMPRESARIAL CON EL FIN DE FAVORECER LA EUROPEIZACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS, EN PARTICULAR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

A. Alentar la adaptación de las PYME a los cambios estructurales y a los ocasionados por el mercado interior

Determinación de las necesidades de las PYME y desarrollo de acciones, a veces a partir de acciones piloto, también para las pequeñas empresas y las empresas artesanales, las de comercio y distribución, las cooperativas y

mutualistas y las asociaciones y fundaciones, así como para los creadores de empresas y los empresarios jóvenes, que les permitan enfrentarse a los cambios estructurales, tener un mayor conocimiento de la dimensión europea de sus mercados y beneficiarse del potencial que ofrece el mercado único, en particular en materia de normalización, certificación o contratos públicos.

B. Estimular un mejor entorno financiero

Examinar las posibilidades de facilitar el acceso de las PYME a las fuentes de crédito y de garantía, incluidas las sociedades de garantía recíproca y la actividad de capital riesgo; valorar la oportunidad y la viabilidad del desarrollo de mercados bursátiles secundarios; facilitar el acceso de las PYME a los instrumentos financieros que brinda la Comunidad, sin que ello implique la financiación de las empresas.

C. Favorecer una mejora de la observación de la evolución económica de las empresas en la dinámica de la realización efectiva del mercado interior

Observatorio europeo de las PYME, mejora de las estadísticas sobre las PYME evitando aumentar la carga para las empresas.

D. Evaluación y desarrollo de la política empresarial

Evaluación de la política y de las acciones existentes, desarrollo de propuestas para nuevas medidas comunitarias en ámbitos con incidencia en las empresas.

ANEXO II

LA DIMENSION EMPRESARIAL DENTRO DEL CRECIMIENTO EUROPEO CREDITOS OPERATIVOS - 1993-1996 LINEA UNICA, IMPORTES INDICATIVOS EN MILLONES DE ECUS

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/1993
  • Fecha de publicación: 02/07/1993
  • Vigencia desde el 1 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 31/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas

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