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<documento fecha_actualizacion="20241021182006">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/161/L00068-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19961231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
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      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el 1 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 89/490, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">(93/379/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  28  de  julio  de  1989  el  Consejo  adoptó  la Decisión 89/490/CEE,  relativa  a  la  mejora  del  entorno  empresarial y al fomento del desarrollo  de  las  empresas,  en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (3), revisada por la Decisión 91/319/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución  de  17  de  junio de 1992, relativa a las medidas  comunitarias  de  apoyo  a  la  empresa, especialmente a las pequeñas y medianas  empresas,  incluidas  las  de  artesanado  (5),  el Consejo reiteró su empeño  por  favorecer  la  consolidación  de  las acciones emprendidas en favor de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  dicha  Resolución,  el  Consejo recomienda a la Comisión que,   dentro   del   respeto  del  principio  de  subsidiariedad,  prosiga  las acciones   que  resulten  necesarias  para  crear  un  entorno  favorable  a  la competitividad  de  las  empresas,  en  particular  las  pequeñas  y medianas, y para  respaldar  la  inserción  de  las  mismas  en  el mercado único después de 1992,  e  invita  asimismo  a  la  Comisión  a  que  le  presente,  antes de que finalice  el  año  1992,  y  a  la  luz  de  las  evaluaciones  realizadas,  las propuestas  que  considere  necesarias  para  garantizar  la  continuidad  de la política a favor de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realidad  dinámica del mercado único interior es el mayor reto  empresarial  para  los  próximos  años y que por lo tanto es necesario que llegue a las PYME una información exhaustiva de dicho proceso comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad   con   el  artículo  3  de  la  Decisión 91/319/CEE,  expertos  independientes  han  evaluado los resultados obtenidos en cada  uno  de  los  aspectos  del  programa  existente,  y  que  la  Comisión ha presentado  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  el correspondiente informe, acompañado de observaciones propias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   informe  confirma  la  pertinencia,  importancia  y calidad  de  la  política  empresarial  comunitaria  mantenida  hasta  ahora, al tiempo  que  formula  sugerencias  interesantes  para  la orientación de algunas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  la  situación económica hace necesaria una iniciativa  de  reactivación  del  crecimiento para cuyo éxito corresponde a las PYME  prestar  una  contribución  esencial y que dicha evolución requiere que se proponga  la  adopción  de  un  nuevo  programa de acciones comunitarias a favor de las PYME que atienda plenamente a esta nueva prioridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Edimburgo  de  los  días 11 y 12 de diciembre  de  1992  reconoció  « la importancia de las PYME para la creación de empleo  y  la  estimulación  del  crecimiento  », la conveniencia de reducir las cargas   derivadas   de  las  legislación  comunitaria,  acelerar  las  acciones comunitarias  en  favor  de  las  PYME,  que  han  mostrado  su  valía  a escala comunitaria   y   aplicar  medidas  de  fomento  de  las  inversiones  privadas, especialmente de las PYME;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  mantener  el  marco  unitario  de  la política empresarial  garantizando,  por  un  lado,  el refuerzo de los ejes prioritarios de  ésta  en  el  contexto  de  la  iniciativa  de  crecimiento  y, por otro, la continuidad de los demás aspectos de la política empresarial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha presentado al Consejo una comunicación sobre la  política  empresarial  de  la Comunidad titulada « la dimensión empresarial, clave del crecimiento europeo »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  presentado  al  Consejo,  durante  de  los últimos  años,  un  conjunto  de  comunicaciones  sobre acciones en favor de las PYME  (subcontratación,  sociedades  de  garantía  recíproca,  participación  de las PYME en la contratación pública, etc.);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se aplicará a todas las categorías de empresa   independientemente   de   su   sector,   tamaño,  estructura  jurídica (incluidas  las  empresas  cooperativas  y mutualistas así como las asociaciones y   las   fundaciones)   o  localización  geográfica,  pero  que  se  dirige  en particular  a  las  pequeñas  y  medianas empresas y a los creadores de empresas incluidas   las   empresas   de   comercio   y  de  distribución,  las  empresas artesanales, las empresas familiares y a los jóvenes empresarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  en  materia  de  definición  de  las PYME, es necesario  atenerse  a  las  orientaciones marcadas en el Informe de la Comisión al  Consejo  relativo  a  las  definiciones de las PYME empleadas en el marco de las acciones comunitarias [SEC(92) 351 final, de 29 de abril de 1992];</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   pequeñas  y  medianas  empresas,  en  particular  las empresas  nuevas,  ocupan  un  importante  lugar  en  la  actividad económica en general  y  en  el  desarrollo  de  las  regiones,  y  que  ejercen  una función primordial en cuanto a dinamismo, productividad, adaptabilidad e innovación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  desarrollo  de  una  política  empresarial  comunitaria fundada  en  una  competencia  efectiva  reviste  gran  importancia  por  lo que respecta   al   aumento   de  la  competitividad  de  la  economía  europea,  al crecimiento  del  empleo,  a  la  cohesión económica y social en la Comunidad, y a la continuación de la ampliación del mercado después de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objeto  prioritario  de  esta  política  es la mejora del entorno    administrativo,    jurídico    y   fiscal   de   las   empresas,   la intensificación  y  ampliación  de  la  información  comunitaria a las empresas, el  estímulo  de  la  cooperación  y  asociación  entre  empresas,  así  como la promoción  y  coordinación  de  los  instrumentos  comunitarios  a  favor de las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  mejorar  y  aprovechar  en  mayor  medida  las posibilidades  que  brindan  a  las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME) los fondos   estructurales   y   los   programas  comunitarios  de  investigación  y desarrollo,  así  como  los  demás  programas comunitarios, como los relativos a</p>
    <p class="parrafo">los contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  eficacia  del  programa  de  acción  puede  propiciarse mediante   contactos   regulares   de   la   Comisión   con  las  organizaciones empresariales,  y  que,  en  este  contexto,  conviene  alentar a las pequeñas y medianas empresas a que mejoren su representación a escala europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  son los Estados miembros los que realizan una parte  importante  de  las  acciones en favor de las empresas y que las acciones comunitarias deberán tender a completarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  en  virtud  del  principio de subsidiariedad, sólo  intervendrá  en  el  marco  del  programa de acciones, si los objetivos de una  medida  propuesta  no  pueden  realizarse de manera suficiente mediante una acción  emprendida  por  los  Estados  miembros  y,  en consecuencia, se cumplen mejor mediante una acción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  medios  y  las  medidas aplicados por la Comunidad en el marco   del   programa  de  acciones  deberán  ser  proporcionales  al  objetivo perseguido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario,  por  tanto,  adoptar  un  programa  para  un período  que  abarque  hasta  el  31  de  diciembre  de 1996 y dotarlo de medios financieros  suficientes  para  que  puedan  alcanzarse sus objetivos de fomento del  crecimiento,  creación  de  empleo  y  cohesión  económica  y  social en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión otros poderes de acción que los que establece el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  instituido,  a  partir  del  1  de julio de 1993, un programa destinado a reforzar   las   acciones  prioritarias  y  a  asegurar  la  continuidad  de  la política  empresarial.  Este  programa  está  destinado a todas las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  contemplado  en  el  artículo 1, cuyas correspondientes medidas se precisarán en el Anexo, persigue los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">I.  Reforzar  los  ejes  prioritarios  de  la política empresarial para fomentar el crecimiento en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">A.  Mejorar  el  entorno  administrativo y jurídico de las empresas, incluido el ámbito   de   la  fiscalidad  indirecta,  con  el  fin  de  reducir  las  cargas derivadas de la legislación comunitaria para las PYME.</p>
    <p class="parrafo">B. Facilitar el acceso de las empresas a la información comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">C. Mejorar las redes de búsqueda de socios.</p>
    <p class="parrafo">D.  Seguir  creando  instrumentos  que  permitan  a  los  empresarios ponerse en contacto directamente y que fomenten la subcontración transnacional.</p>
    <p class="parrafo">E.  Garantizar  plenamente  la  consideración  de  los  intereses de las PYME en las diferentes inicativas y políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">II.  Garantizar  la  continuidad  y  la consolidación de la política empresarial con  el  fin  de  favorecer  la  europeización  y la internacionalización de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas</p>
    <p class="parrafo">A.  Alentar  la  adaptación  de  las  PYME,  incluidas  las  artesanales,  a los cambios   estructurales   y   a   los   ocasionados  por  el  mercado  interior,</p>
    <p class="parrafo">particularmente  con  medidas  de  información,  intercambio  de  experiencias y cooperación transnacional.</p>
    <p class="parrafo">B. Estimular un mejor entorno financiero para las empresas.</p>
    <p class="parrafo">C.  Favorecer  una  mejora  de  la  observación de la evolución económica de las empresas, en la dinámica de la realización efectiva del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">D. Evaluación y desarrollo de la política empresarial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  realizar  los  objetivos  previstos  en  los  artículos 1 y 2, y cuando  los  mismos  no  puedan  ser  realizados mejor por los Estados miembros, la  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias  a escala comunitaria, teniendo en cuenta los resultados de cualquier informe de evaluación de que disponga.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento definido en el artículo 4 las medidas relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">-   la   adopción,   ejecución   experimental   o  extensión  de  los  proyectos necesarios concebidos en cumplimiento de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  la  determinación  del  contenido, calendario y participación financiera para las acciones y las convocatorias de propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  periódica  de  los  resultados  obtenidos en el marco de cada programa, según los calendarios previstos en los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  contemplado  en  el  artículo  4  podrá  examinar cualquier otra medida referente al programa contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  años,  la  Comisión presentará al Comité un informe de ejecución de  la  presente  Decisión,  en  el  que  se describan los avances realizados en cada  uno  de  sus  elementos, incluida la simplificación administrativa y datos sobre:</p>
    <p class="parrafo">- los centros de información empresarial:</p>
    <p class="parrafo">- datos estadísticos sobre el número de empresas que los han consultado,</p>
    <p class="parrafo">- cambios en la organización, los servicios prestados y la financiación;</p>
    <p class="parrafo">- Europartenariat e Inteprise:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  estadísticos  sobre  las  dimensiones  y el sector de actividad de las empresas participantes,</p>
    <p class="parrafo">- seguimiento de las actividades emprendidas,</p>
    <p class="parrafo">- cambios en la organización o en la financiación de las manifestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo debe  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión. En el seno del Comité, los votos de los   representantes  de  los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera definida  en  el  artículo  anteriormente  citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al Consejo. En este caso,</p>
    <p class="parrafo">la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de las medidas que haya decidido durante tres meses a partir de la fecha de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  someterá  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y  Social,  antes  de  que  concluya  el  mes  de  marzo  de 1996, un informe de evaluación  externa  sobre  la  aplicación  de la presente Decisión que incluirá una  valoración  de  la  relación  coste/eficacia así como las propuestas que la Comisión estime necesarias a la luz de las evaluaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  primer  semestre  de  1995,  la  Comisión  presentará  asimismo  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social, informes sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  el  futuro  funcionamiento  de  las redes, por lo que se refiere a productos, grupos  destinatarios  y  financiación  con un estudio sobre las posibilidades y las  consecuencias  de  la  autofinanciación,  a  la  luz de las recomendaciones contenidas en los últimos informes de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación  entre  los  diversos  programas comunitarios (que presenten un  interés  manifiesto  para  las  PYME  y  el artesanado) ajenos a la presente Decisión y las iniciativas tomadas en cumplimiento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  entrará en vigor el 1 de julio de 1993 y abarcará el período que va hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  teniendo  en  cuenta los principios de buena gestión fijadas en el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  considerado  necesario  para la aplicación de esta Decisión tal como  se  prevé  en  el  Anexo  II de la presente Decisión y en la medida en que se  ajuste  a  las  perspectivas  financieras  a  medio  plazo, asciende a 112,2 millones  de  ecus.  Dicha  suma  incluye  el  importe  presupuestario existente para  1993  (24,8  millones  de  ecus),  es  decir, también el importe necesario para concluir los programas PYME existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  sustituye  a partir de su entrada en vigor a la Decisión 89/490/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 150 de 31. 5. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 161 de 14. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS  PREVISTAS  EN  EL  ARTICULO  2  I. REFORZAR LOS EJES PRIORITARIOS DE LA POLITICA EMPRESARIAL PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">A.  Mejorar  el  entorno  administrativo y jurídico de las empresas, incluido el ámbito de la fiscalidad indirecta</p>
    <p class="parrafo">Prosecución  de  los  trabajos  de  simplificación  administrativa  y fomento de las  medidas  de  seguimiento  en  los  Estados miembros; evaluación del impacto de   la   legislación   comunitaria   y  consolidación  de  la  misma,  análisis específico   de  aspectos  como  la  transmisión  y  la  creación  de  empresas; consulta  periódica  y  pormenorizada  de  las organizaciones representativas de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">B. Facilitar el acceso de las empresas a la información comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  cualitativo,  mejora  del  funcionamiento  y adaptación de la red de los  centros  de  información  empresarial a las nuevas necesidades de las PYME, incluido  el  asesoramiento  de  las empresas que pueden participar en programas comunitarios   (por   ejemplo  de  investigación,  contratos  públicos,  mejores prácticas  medioambientales);  estabilización  de  la  financiación,  sobre todo centrando  el  esfuerzo  en  el  desarrollo de la red existente; extensión de la red  de  centros  de  correspondencia  al  espacio  económico europeo (EEE), así como  a  los  países  de  la  Europa  central  y  oriental (PECO) y a los países mediterráneos,  en  particular  a  los  del  Magreb, en el marco de las acciones específicas en favor de estos países.</p>
    <p class="parrafo">C. Mejorar las redes de búsqueda de socios</p>
    <p class="parrafo">Mejoras  cualitativas  y  adaptación  progresiva  del  sistema  de  tarificación para  la  red  de  búsqueda  confidencial  de  socios  (BC-NET),  con  vistas  a acercarse  lo  más  posible  a la autofinanciación; desarrollo cualitativo de la red de búsqueda no confidencial de socios (BRE).</p>
    <p class="parrafo">D.  Seguir  creando  instrumentos  que  permitan  a  los  empresarios ponerse en contacto directamente y que fomenten la subcontratación transnacional</p>
    <p class="parrafo">Ante  todo  mediante  un  refuerzo  de  la  preparación,  del  desarrollo  y del seguimiento    de    las   acciones   realizadas   dentro   de   los   programas EUROPARTENARIAT  e  INTERPRISE;  mejora  del  conocimiento de los mercados de la subcontratación,   estímulo   de   la  aproximación  de  los  procedimientos  de certificación  y  de  normalización  y fomento de la cooperación entre grandes y pequeñas empresas.</p>
    <p class="parrafo">E.   Garantizar   la   consideración  de  los  intereses  de  las  PYME  en  las diferentes iniciativas y políticas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Promoción  de  los  instrumentos  comunitarios  que  permiten  la  participación plena  de  las  PYME  en  el  conjunto  de las acciones y programas comunitarios incluidos   los   instrumentos   de   la   política   empresarial,   los  fondos estructurales  y  los  programas  de investigación y de desarrollo del potencial tecnológico  que  permitan  lograr  una  mayor  participación de las PYME, entre otras cosas mediante la simplificación de los trámites necesarios.</p>
    <p class="parrafo">II.  GARANTIZAR  LA  CONTINUIDAD  Y  LA CONSOLIDACION DE LA POLITICA EMPRESARIAL CON  EL  FIN  DE  FAVORECER  LA  EUROPEIZACION  Y LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS, EN PARTICULAR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS</p>
    <p class="parrafo">A.  Alentar  la  adaptación  de  las  PYME  a  los cambios estructurales y a los ocasionados por el mercado interior</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  las  necesidades  de  las  PYME  y  desarrollo de acciones, a veces  a  partir  de  acciones  piloto, también para las pequeñas empresas y las empresas  artesanales,  las  de  comercio  y  distribución,  las  cooperativas y</p>
    <p class="parrafo">mutualistas  y  las  asociaciones  y fundaciones, así como para los creadores de empresas  y  los  empresarios  jóvenes,  que  les  permitan  enfrentarse  a  los cambios  estructurales,  tener  un  mayor  conocimiento  de la dimensión europea de  sus  mercados  y  beneficiarse del potencial que ofrece el mercado único, en particular en materia de normalización, certificación o contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">B. Estimular un mejor entorno financiero</p>
    <p class="parrafo">Examinar  las  posibilidades  de  facilitar  el acceso de las PYME a las fuentes de  crédito  y  de  garantía,  incluidas  las sociedades de garantía recíproca y la  actividad  de  capital  riesgo;  valorar  la oportunidad y la viabilidad del desarrollo  de  mercados  bursátiles  secundarios;  facilitar  el  acceso de las PYME  a  los  instrumentos  financieros  que  brinda  la Comunidad, sin que ello implique la financiación de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">C.  Favorecer  una  mejora  de  la  observación de la evolución económica de las empresas en la dinámica de la realización efectiva del mercado interior</p>
    <p class="parrafo">Observatorio  europeo  de  las  PYME,  mejora de las estadísticas sobre las PYME evitando aumentar la carga para las empresas.</p>
    <p class="parrafo">D. Evaluación y desarrollo de la política empresarial</p>
    <p class="parrafo">Evaluación   de  la  política  y  de  las  acciones  existentes,  desarrollo  de propuestas  para  nuevas  medidas  comunitarias en ámbitos con incidencia en las empresas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LA  DIMENSION  EMPRESARIAL  DENTRO  DEL  CRECIMIENTO EUROPEO CREDITOS OPERATIVOS - 1993-1996 LINEA UNICA, IMPORTES INDICATIVOS EN MILLONES DE ECUS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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