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Documento DOUE-L-1993-80633

Reglamento (CEE) núm. 1082/93 de la Comisión, de 3 de mayo de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 3477/92 y 3478/92, del sector del tabaco crudo, en lo que respeta al establecimiento de algunas fechas límite.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 4 de mayo de 1993, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, sus artículos 7 y 11,

Considerando que Italia y Grecia se enfrentan con dificultades administrativas a la hora de aplicar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 713/93 (3); que, especialmente en Italia, el reparto de los certificados de cultivo ha tenido lugar con cierto retraso no obstante la prórroga del plazo previsto inicialmente; que, por lo tanto, para la cosecha de 1993, procede prever la posibilidad de que estos Estados miembros aplacen las fechas establecidas en el Reglamento (CEE) no 3478/92 para la celebración y el registro de los contratos de cultivo; que debe concederse también esa misma posibilidad para la presentación y el registro de las declaraciones de cultivo;

Considerando que, por consiguiente, procede modificar también el Reglamento (CEE) no 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 648/93 (5), por lo que se refiere a la fecha límite del segundo reparto de certificados de cultivo o de certificados de cuotas no utilizadas;

Considerando que las operaciones en cuestión deben realizarse en los plazos adecuados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3477/92 al final del apartado 3 se añadirá la frase siguiente:

« Sin embargo, para la cosecha de 1993 se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 1 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 3478/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, al final del apartado 1 se añadirá la frase siguiente:

« Para la cosecha de 1993, se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 14 de mayo y al 10 de junio, respectivamente, las fechas límite del 14 de abril y del 10 de mayo. ».

2) En el artículo 3, al final del apartado 2 se añadirá la frase siguiente:

« No obstante, para la cosecha de 1993 se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 1 de junio y al 20 de junio, respectivamente, las fechas límite del 1 de mayo y del 20 de mayo. ».

3) En el artículo 5 bis, al final del apartado 1 se añadirá la frase siguiente:

« Sin embargo, se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 14 de mayo la fecha límite del 14 de abril. ».

4) En el artículo 5 bis, al final del apartado 4 se añadirá la frase siguiente:

« No obstante, se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 1 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.

(3) DO no L 74 de 27. 3. 1993, p. 40.

(4) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.

(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1993
  • Fecha de publicación: 04/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1993
  • Aplicable desde el 14 de abril de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81938).
  • AÑADE un párrafo al art. 11.3 del Reglamento 3477/92, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81937).
Materias
  • Primas
  • Tabaco

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