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<documento fecha_actualizacion="20241021181825">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80633</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1082/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1082/93 de la Comisión, de 3 de mayo de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 3477/92 y 3478/92, del sector del tabaco crudo, en lo que respeta al establecimiento de algunas fechas límite.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/110/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930504</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de abril de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81938" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81937" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 11.3 del Reglamento 3477/92, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, sus artículos 7 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    Italia   y   Grecia   se   enfrentan   con   dificultades administrativas  a  la  hora  de  aplicar las disposiciones del Reglamento (CEE) no  3478/92  de  la  Comisión,  de  1  de  diciembre  de  1992,  relativo  a las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de primas previsto en el sector del tabaco  crudo  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  713/93  (3);  que,  especialmente  en Italia, el reparto de los certificados de  cultivo  ha  tenido  lugar  con  cierto  retraso no obstante la prórroga del plazo  previsto  inicialmente;  que,  por  lo  tanto,  para  la cosecha de 1993, procede  prever  la  posibilidad  de  que  estos  Estados  miembros  aplacen las fechas  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE) no 3478/92 para la celebración y el  registro  de  los  contratos  de  cultivo;  que  debe concederse también esa misma  posibilidad  para  la  presentación y el registro de las declaraciones de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  modificar también el Reglamento (CEE)  no  3477/92  de  la  Comisión,  de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  cuotas  en el sector del tabaco crudo  para  las  cosechas  de  1993  y  1994  (4),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  648/93  (5),  por  lo que se refiere a la fecha   límite   del   segundo   reparto   de   certificados  de  cultivo  o  de certificados de cuotas no utilizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  en  cuestión deben realizarse en los plazos adecuados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 3477/92 al final del apartado 3 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  para  la  cosecha de 1993 se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al 1 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3478/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, al final del apartado 1 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  la  cosecha  de  1993, se autoriza a Grecia y a Italia para que aplacen al  14  de  mayo  y al 10 de junio, respectivamente, las fechas límite del 14 de abril y del 10 de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, al final del apartado 2 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  la  cosecha de 1993 se autoriza a Grecia y a Italia para que  aplacen  al  1  de  junio  y  al  20  de junio, respectivamente, las fechas límite del 1 de mayo y del 20 de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  5  bis,  al  final  del  apartado  1  se  añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  se  autoriza  a  Grecia  y  a Italia para que aplacen al 14 de mayo la fecha límite del 14 de abril. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  5  bis,  al  final  del  apartado  4  se  añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  autoriza  a  Grecia  y  a  Italia para que aplacen al 1 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 74 de 27. 3. 1993, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
