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Documento DOUE-L-1993-80499

Reglamento (CEE) núm. 868/93 de la Comisión, de 14 de abril de 1993, por el que se establece un supuesto de inaplicación del Reglamento (CEE) núm. 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que se refiere al plazo de presentación de las Solicitudes en Grecia e Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 15 de abril de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 363/93 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Considerando que en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión, de 26 de octubre de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3204/92 (4), se determina el período dentro del cual los Estados miembros han de fijar el plazo de presentación de las solicitudes de prima; que el citado período marco está comprendido entre el 1 de noviembre, antes del inicio de la campaña, y el 30 de abril siguiente al inicio de la campaña;

Considerando que, debido a dificultades de orden administrativo ocasionadas por el establecimiento del régimen de límites individuales de los derechos a

la prima, en Grecia e Italia no se podrán presentar las solicitudes de prima correspondientes a la campaña de 1993 en el plazo establecido en la disposición antes mencionada; que, por tanto, es necesario, con carácter excepcional, prolongar ese plazo para la citada campaña;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84, se autoriza a Grecia e Italia para que, en lo que respecta a las solicitudes de prima correspondientes a la campaña de 1993, establezcan un plazo de presentación de solicitudes que finalice el 15 de mayo de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.

(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.

(4) DO no L 319 de 3. 11. 1992, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/1993
  • Fecha de publicación: 15/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Grecia
  • Italia

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