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    <identificador>DOUE-L-1993-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>868/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 868/93 de la Comisión, de 14 de abril de 1993, por el que se establece un supuesto de inaplicación del Reglamento (CEE) núm. 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que se refiere al plazo de presentación de las Solicitudes en Grecia e Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/091/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930418</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  363/93  (2),  y,  en  particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3007/84  de  la  Comisión,  de  26  de octubre de 1984, por el que se establecen las  modalidades  de  aplicación  de la prima en beneficio de los productores de carne  de  ovino  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3204/92  (4),  se  determina  el  período dentro del cual los Estados miembros  han  de  fijar  el  plazo de presentación de las solicitudes de prima; que  el  citado  período  marco  está comprendido entre el 1 de noviembre, antes del  inicio  de  la  campaña,  y  el  30  de  abril  siguiente  al  inicio de la campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  dificultades  de orden administrativo ocasionadas por  el  establecimiento  del  régimen de límites individuales de los derechos a</p>
    <p class="parrafo">la  prima,  en  Grecia  e Italia no se podrán presentar las solicitudes de prima correspondientes   a   la  campaña  de  1993  en  el  plazo  establecido  en  la disposición  antes  mencionada;  que,  por  tanto,  es  necesario,  con carácter excepcional, prolongar ese plazo para la citada campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  3007/84,  se  autoriza a Grecia e Italia para que, en lo que respecta a   las   solicitudes   de   prima   correspondientes  a  la  campaña  de  1993, establezcan  un  plazo  de  presentación  de  solicitudes  que finalice el 15 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 319 de 3. 11. 1992, p. 7.</p>
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