LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista al Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 738/93 del Consejo de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) n° 3653/90 (2), ha alineado el precio de intervención del arroz cáscara (« Paddy ») aplicable en Portugal con el de los otros Estados miembros a partir del 1 de abril de 1993; que dicho precio lleva a la abolición de los montantes compensatorios de adhesión para el arroz cáscara (« Paddy »), descascarillado, blanco y semiblanqueado, fijados para esta campaña por el Reglamento (CEE) n° 1842/92 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deroga el Reglamento (CEE) n° 1842/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
REGLAMENTO (CEE) N° 803/93 DE LA COMISION de 1 de abril de 1993 por el que se derogan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en Portugal en el sector del arroz para la campaña 1992/93
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista al Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 738/93 del Consejo de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de
mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) n° 3653/90 (2), ha alineado el precio de intervención del arroz cáscara (« Paddy ») aplicable en Portugal con el de los otros Estados miembros a partir del 1 de abril de 1993; que dicho precio lleva a la abolición de los montantes compensatorios de adhesión para el arroz cáscara (« Paddy »), descascarillado, blanco y semiblanqueado, fijados para esta campaña por el Reglamento (CEE) n° 1842/92 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deroga el Reglamento (CEE) n° 1842/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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