REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1842/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los
montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1746/92 del Consejo (2) establece el precio de intervención del arroz cáscara (« paddy ») aplicable en Portugal durante la campaña de 1992/93; que este precio conduce a la aplicación de montantes compensatorios de adhesión para el arroz cáscara (« paddy »), descascarillado, blanco y semiblanqueado;
Considerando que los montantes deben fijarse con arreglo al método establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3654/90;
Considerando que, habida cuenta de la situación del precio de los partidos de arroz en Portugal al comienzo de la segunda etapa, se decidió no aplicar ningún montante compensatorio de adhesión a este producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos a que se refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo (3) para la campaña de comercialización de 1992/93 se fijan en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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