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    <identificador>DOUE-L-1993-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>803/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 803/93 de la Comisión, de 1 de abril de 1993, por el que se derogan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en Portugal en el sector del arroz para la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930405</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81081" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1842/92, de 6 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista al Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3654/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen de los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz   durante  la  segunda  etapa  de  la  adhesión  de  Portugal  (1)  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 738/93 del Consejo de 17 de marzo de 1993,  por  el  que  se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz en Portugal, establecido en  el  Reglamento  (CEE)  n° 3653/90 (2), ha alineado el precio de intervención del  arroz  cáscara  («  Paddy  »)  aplicable  en  Portugal  con el de los otros Estados  miembros  a  partir  del  1  de abril de 1993; que dicho precio lleva a la  abolición  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  para  el  arroz cáscara  («  Paddy  »),  descascarillado,  blanco y semiblanqueado, fijados para esta campaña por el Reglamento (CEE) n° 1842/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se deroga el Reglamento (CEE) n° 1842/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  N°  803/93  DE  LA  COMISION de 1 de abril de 1993 por el que se  derogan  los  montantes  compensatorios  de  adhesión aplicables en Portugal en el sector del arroz para la campaña 1992/93</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista al Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3654/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen de los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz   durante  la  segunda  etapa  de  la  adhesión  de  Portugal  (1)  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 738/93 del Consejo de 17 de marzo de 1993,  por  el  que  se modifica el régimen transitorio de organización común de</p>
    <p class="parrafo">mercados  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz en Portugal, establecido en  el  Reglamento  (CEE)  n° 3653/90 (2), ha alineado el precio de intervención del  arroz  cáscara  («  Paddy  »)  aplicable  en  Portugal  con el de los otros Estados  miembros  a  partir  del  1  de abril de 1993; que dicho precio lleva a la  abolición  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  para  el  arroz cáscara  («  Paddy  »),  descascarillado,  blanco y semiblanqueado, fijados para esta campaña por el Reglamento (CEE) n° 1842/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se deroga el Reglamento (CEE) n° 1842/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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