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Documento DOUE-L-1993-80404

Reglamento (CEE) núm. 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y expedidos a Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 31 de marzo de 1993, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80404

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la realización del mercado único implica la eliminación de los obstáculos que entorpecen el comercio no sólo entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también, en la mayor medida posible, entre esos Estados miembros y España y Portugal; que, desde tal perspectiva, es preciso eliminar el mecanismo complementario aplicable a los intercambios en aquellos casos en que no resulta absolutamente necesario;

Considerando que la experiencia adquirida en la gestión de dicho mecanismo demuestra que, en el caso de los productos sometidos al régimen de transición clásica, puede suprimirse sin que ello provoque perturbaciones en el mercado portugués;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (2) establece la lista de productos sometidos al régimen de transición por etapas a los que también se aplica este mecanismo; que, según demuestra la experiencia, sólo resulta indispensable para el equilibrio del mercado portugués el mantenimento del citado mecanismo en el caso de los productos que se indican en el presente Reglamento;

Considerando que todo lo anteriormente expuesto conduce a fijar una nueva lista de productos suministrados a Portugal que continúan sometidos al mecanismo en cuestión, así como a derogar el Reglamento (CEE) no 3659/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El mecanismo complementario aplicable a los intercambios previsto en el artículo 249 del Acta de adhesión sólo se aplicará, en las condiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 de dicha Acta, a los siguientes productos suministrados a Portugal:

1) Carne de vacuno 2) Frutas y hortalizas 3) Cerdos y carne porcina

/ Cuadros: Véase DO /

Artículo 2

La Comisión estudiará la posibilidad de modificar la lista de productos que figura en el artículo 1 en función de la evolución de los intercambios comerciales y, en caso necesario, presentará al Consejo las propuestas correspondientes.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3659/90.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1993
  • Fecha de publicación: 31/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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